miércoles, 21 de abril de 2010

alerta sobre "nuevas reformas" a la ley jubilatoria.


INFORMAMOS que la Comisión Provisoria de Jubilados Provinciales y Nacionales de la que AJUPRACOR  forma parte produjo un documento titulado Carta Abierta dirigida a los trabajadores, jubilados y especialmente a las Conducciones Gremiales Estatales en la que se alerta sobre la propuesta del documento de los gremios en el que se expresa el rechazo a nuevas reformas  pero en el que se advierte errores y olvidos respecto a las reformas anteriores especialmente la Ley 9504 que generó en el año 2008 importantes jornadas de lucha en rechazo a su sanción y que implica una  importante pérdida de derechos adquiridos a los jubilados y de las condiciones en que se jubilarán los trabajadores.

 INVITAMOS  a todos a:

LA MARCHA CONTRA LA JUDIALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
Convocamos el día miércoles 21 a las 10:30 hs en Monumento a Malvinas(Cañada y Duarte Quirós).
Acompañaremos a los gremios  en defensa de los 18 compañeros que se pretende llevar a juicio, imputados por resistir la reforma de la Ley 8024 impuesta por el gobierno a través, precisamente de la Ley 9504.

PARTICIPEMOS PARA QUE SU LUCHA NO SEA EN VANO Y EN LA DEFENSA IRRESTRICTA DE LA LEY 8024


                                            
 CARTA ABIERTA

Consideraciones sobre el Congreso Previsional realizado el 9 de abril en UEPC, en la ciudad de Córdoba.

A los compañeros trabajadores estatales activos y pasivos y a las conducciones sindicales participantes del Congreso:

En el marco de la unidad que debemos lograr para la defensa de los derechos de los trabajadores en materia previsional queremos alertar sobre algunos errores y olvidos en el documento presentado en el Congreso del viernes 9 en UEPC.

            Allí se menciona, acertadamente antes de la síntesis, …”SE ELEVA A JUICIO LA CAUSA EN LA QUE 18 COMPAÑEROS ESTAN IMPUTADOS POR RESISTIR LA ÚLTIMA REFORMA AL SISTEMA PREVISIONAL, IMPUESTA POR EL GOBIERNO”. 

Esto es efectivamente así y es nuestro deber recordarles que lo que se reformó en esa oportunidad fue la Ley nº 8024, considerada por todos los sectores implicados en la temática previsional como una de la mas avanzadas de América Latina.

Es por eso, como lo expresamos en  el Congreso, que consideramos un error plantear “No  a la  NUEVA reforma previsional”, dado que la reforma ya realizada, plasmada     en la Ley de Emergencia nº 9504, trajo como consecuencia la pérdida de importantes beneficios para los trabajadores.

Por ello los trabajadores resistieron duramente en la calle, se pronunciaron en el Congreso de la CGT del 26/9/08 y se reunieron más de 45.000 firmas, solicitando su derogación.

Es por eso que consideramos    equivocada la posición del compañero Pihen, vertida como respuesta a nuestras objeciones realizadas en el Congreso, en el sentido de abandonar la defensa de la ley 8024 “porque consagra privilegios”.

Nos duele particularmente esta expresión porque repite un concepto esgrimido por el propio Gobernador Schiaretti para justificar la reforma.

Si debemos reconocer privilegios en la Ley 8024, lo haremos con el objetivo de eliminarlos y perfeccionar nuestro sistema previsional, pero nos parece  importante señalarlos derechos adquiridos que la misma brindaba a los trabajadores estatales y que se perdieron. A saber:

-         La edad jubilatoria para el régimen general de 55 y 58 años para mujeres y varones, se elevó a 60 y 65 años respectivamente. La reforma agregó 5 y 7años para ambos.
-         El cálculo del haber jubilatorio que se hacía sobre el último salario del trabajador en actividad, como establecía la 8024, pasó a ser el promedio de los últimos 48 meses.
-         La movilidad, en lugar de ser automática con el salario del activo    como referencia, se comenzó a hacer con un índice sectorial que elimina esa referencia fundamental del 82% móvil sobre la remuneración bruta y habitual del trabajador activo.
-         Las sumas no remunerativas, que se incluían en el haber jubilatorio, según art. 8 de la ley 8024, pasaron a ser una excepción a esa regla, autorizando al Poder Ejecutivo a seguir aumentando salarios con sumas en negro.
-         El financiamiento de la Caja de Jubilaciones debía ser atendido con todos los recursos del Estado, en caso de producirse déficit (art. 5, ley 8024), financiamiento que correspondía a los jubilados y pensionados de todos los regímenes, incluido el policial que tanto problema presenta en la actualidad.
-         Se perdieron los beneficios de la jubilación Ordinaria Reducida y la Pensión por indigencia.
-         La garantía de irreductibilidad consagrada en las Constituciones Nacional y Provincial se eliminó con la ley 9504, dando lugar a los recortes en las jubilaciones mayores o menores de $5.000 (hoy $ 6.000) sin establecer límites, compensadas con Títulos de Cancelación Previsional (casi virtual) a 8años de plazo y con el irrisorio interés del 0,5 % ¡!!. Esta disposición es claramente inconstitucional.
-         Se eliminó la posibilidad de compensar el faltante de edad con exceso de servicio contemplado en el art.21 de la ley 8024.
-         Se eliminó el Fondo Complementario como garantía del 82% pasando a ser considerado después de la reforma un recurso financiero general de la Caja de Jubilaciones.
-         Se Modificó la bonificación por servicios excedentes del 1 % por año de exceso, elevándolo a un año y medio este derecho y limitándolo a no mas del 88% del salario del trabajador en actividad

Además debemos agregar el daño en materia Jurídica al suspender los plazos de ejecución de sentencia, actos administrativos, acuerdos o laudos que obliguen al pago de deudas por parte de la Caja, y la posibilidad de no acatar los fallos judiciales.

CREEMOS FIRMEMENTE QUE LA DEFENSA INTEGRAL DE LA LEY 8024 SIGNIFICA, ANTE TODO, UNA OBLIGACIÓN PARA CON NUESTROS COMPAÑEROS, QUE ADEMÁS FUERON IMPUTADOS POR EJERCER LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCULCADOS, TAL COMO LO PREVÉ EL ART. 17 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL…”RESISTIENDO MEDIDAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL”.

Nos ponemos a vuestra disposición, con todos nuestros asesores en la materia, a los fines de delinear correctamente el objetivo de nuestra lucha que debe confluir en la unidad, ya que la defensa de los derechos previsionales tiene carácter inclaudicable.

COMISION PROVISORIA DE JUBILADOS PROVINCIALES Y NACIONALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


AJUPRACOR – APSE (Asociac.Personal Sup. EPEC) – Asociación de Magistrados y Funcionarios Poder Judicial – Asociación Jub.Organizados de Río III – Asociación Jub. De la Policía y Serv. Penitenciario – ATE-CTA – SUOEM  Comisión Jub. – Centro de Jub. Y Pens. Comisión gremial del Banco de Córdoba  - Centro de Jub. Y Pens. Nacionales Luz Y Esperanza – CENTRO DE Jub. Y Pens. EPEC – Colegio de Psicólogos Pcia. De Córdoba – Jubilados de Luz Y Fuerza –Federación de Centros de Jub. Y Pens. Nacionales Independientes –AGEPJ –Jub. De la Caja de Jubilaciones – Jubilados Nacionales – Jubilados de Villa María – Multisectorial de Mujeres Córdoba           

3 comentarios:

  1. jubilada docente21/4/10, 20:53

    El día 19 de noviembre de 2008 se aprobó en la legislatura de Córdoba la NUEVA LEY JUBILATORIA nº 9562. Está pronta a reglamentarse.
    El día que se reglamente ya no podremos pensar en cobrar el 82% móvil , ni el 70% que rige en la actualidad.
    Dicha ley establece:

    Edad jubilatoria: Mujeres: 60 años - Varones: 65 años (ahora 57 y 60 años respectivamente).
    Aportes: 30 años (ahora 25 años).
    Haber jubilatorio: 52,5% del promedio delas remuneraciones de los últimos 10 años (en la actualidad es el 70% del promedio de los últimos 4 años).
    Movilidad del haber jubilatorio: (Idem Ley Nac. 26417): Se actualiza dos veces por año con un índice calculado con dos fórmulas:
    A) Incremento salarial de los activos
    B) Incremento de la recaudación de la Anses.
    De ambas se toma la menor
    (En la actualidad los incrementos jubilatorio se realizan toda vez que se aumenta el salario a los activos).


    ver boletin oficial:

    www.boletinoficialcba.gov.ar/archivos08_02/121208_leyes.pdf




    COMO SI ESTO NO FUERA ALARMANTE, ADEMÁS SE ESTÁ GESTANDO UN PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY PCIAL. DE EDUCACIÓN PARA REEMPLAZAR A LA ACTUAL

    En la Legislatura se esta finalizando la elaboración de la Nueva Ley Provincial de Educación.

    Lo más grave de esta ley es que incluye la figura del profesor CONTRATADO A TERMINO y
    REMUNERACIÓN POR ANTIGÜEDAD EN MIX CON CAPACITACIÓN DOCENTE CONTINUA ( no respetará el escalafón actual que rige nuestra antigüedad.


    Ese es el paquete que se está discutiendo actualmente en la legislatura. Trabajan hoy en ese proyecto la Fundación Minetti, Arcor y la Empresa Aceitera Gral. Deheza, la Lic. Alicia Carranza de la UNC y los gremios provinciales públicos y privados (léase UEPC, SADOP, entre ellos) y legisladores de la provincia.
    _________________________________________________________

    ¿Qué tienen que hacer grandes empresas redactando la ley provincial de educación?
    ¿Porqué los docentes no participamos ni fuimos convocados para discutirlas?
    ¿Porqué los gremios no han informado sobre estas nuevas leyes tan lesivas para los docentes?
    ¿Por qué seguimos permitiendo que impunemente nos traicionen?
    ___________________________________________________________

    HAY QUE IMPEDIR LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY JUBILATORIA !!!
    HAY QUE IMPEDIR LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EDUCACIÓN !!!

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  2. En qué forma están participando la Fundación Minetti y la Fundación Arcor en la Comisión de la Legislatura? Y la empresa AGD?
    Participan en las reuniones de comisión? Han presentado proyectos, borradores, listas de temas?
    Concretamente: ¿qué participación tienen?
    Y el CONSUDEC? Está participando?

    Saludos

    Horacio Javier Etchichury
    Docente, UNC

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  3. estoy por jubilarme con la nueva ley. podrian decirme cuanto se cobra por un solo cargo aprox

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