viernes, 30 de julio de 2010

la nueva ley de educación no cumpliría con el obligatorio 6% del PBI de la Ley nacional










CORDOBA

PLANILLA DE EVOLUCION DEL GASTO EDUCATIVO PROVINCIAL
(en miles de pesos ctes.)

Gasto Educativo Eje- Gasto Total    PBG a pr. % s/Gasto      % s/PBG
AÑO   cutado sin municipios Administ. Central           ctes                Total            Ley Nac 6%
2006 1.633.112                     5.552.974        46.056,30            29,41                3,55
2007  2.159.175                     7.314.707          60.240,50            29,52                3,58
2008 3.173.676                     9.797.893          78.565,60            32,39                4,04
2009 3.890.096                   12.295.613          87.129,25            31,64                4,46 (1)
2010 4.195.473                   13.719.486        100.198,64            30,58                4,19  (2)
datos de ejecución presupuestaria pag. Web Gob. Prov, Cba (www.cba.gov.ar)



(1) Calculando un aumento del 0,85% del PBG Cba 2009
y el indice de precios medio del 10,9%
      (2) Calculando un 5% de aumento del PBG en 2010 y 15% de indice de precios medio

El gasto total educativo provincial no está concolidado con los municipios por lo que
el % s/PBG será superior

Cr Gabriel Tobal
Asesor Apyme








por lo expuesto  el artículo que se refiere al financiamiento de la educación(30 % del presupuesto que se elabora en base al gasto del ejercicio anterior ) no debería estar calculado sobre el presupuesto sino sobre el PBG ( la riqueza con la que se cuenta)y debería respetar los índices que fija la ley nacional , no pudiendo ser nunca inferior al 6%

además no les parece poco un 6% para educación en la distribución de la riqueza?

jueves, 29 de julio de 2010

LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 8113 ANTEPROYECTO DE REFORMA APORTES A LA DISCUSIÓN

LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 8113 ANTEPROYECTO DE REFORMA APORTES A LA DISCUSIÓN, de Lista Fucsia Uepc

LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 8113 ANTEPROYECTO DE REFORMA APORTES A LA DISCUSIÓN
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Las leyes son instrumentos jurídicos que utilizan los Estados para ejercer el gobierno de acuerdo a los fines expresados en una Constitución (Ley Fundamental, da fundamento, define las bases para todas las leyes).

En los Estados Capitalistas la Constitución y las leyes responden esencialmente a los intereses de los grupos hegemónicos o dominantes dentro de la sociedad; es decir al sector empresarial, las corporaciones formadoras de opinión y a los partidos políticos que se identifican con sus intereses. Esto no excluye la existencia de una cantidad importante de derechos que se reconocen a los demás sectores sociales, sino que los mismos están subordinados a los privilegios económicos y políticos de quienes son dueños de las empresas o representan a las corporaciones (por ejemplo las iglesias oficiales o predominantes).

A lo largo de la Historia, los trabajadores, los excluidos, las minorías, etc. han logrado con su lucha la sanción de leyes que reconocen sus derechos, por ejemplo el art. 14 bis de la Constitución Nacional o la Ley de matrimonio igualitario. Estas reformas a la legislación constituyen un auténtico avance en la democratización de la sociedad. También son la muestra palpable que los Estados no son inmutables y que la sociedad organizada los puede transformar. Pero estas reformas no alcanzan a cuestionar el orden vigente que se encuentra en manos de los que tienen el poder económico y político.

La reforma propuesta a la Ley 8113 se enmarca en la situación descrita ya que responde a los intereses hegemónicos de las corporaciones, las empresas y los partidos que defienden sus intereses. No se trata de un proyecto de ley progresista que realice un aporte aunque sea moderado al sistema educativo que la población necesita. Por el contrario, se trata de una reforma conservadora de antiguos privilegios (financiamiento a la educación privada); que vuelve al pasado al permitir la enseñanza religiosa en las escuelas; que pone el servicio educativo a disposición de los intereses de las empresas privadas…. Todos los demás aspectos que podamos considerar positivos en el anteproyecto, son subsidiarios a estos intereses y se enmarcan en algo que tiene su lógica: no incluirlos significaría un rechazo inmediato y los verdaderos intereses en las sombras se verían seriamente afectados.

Por eso en el análisis de la reforma es imprescindible centrarse en el fondo de la cuestión y no en algunos aspectos que funcionan a modo de maquillaje para los verdaderos intereses que están en juego.

De los autores del anteproyecto:

La discusión y redacción del anteproyecto estuvo a cargo del Consejo Provincial de Políticas Educativas creado por Juan Schiaretti y del antes dirigente sindical y ahora funcionario y patrón Walter Grahovac.

A Dicho consejo lo integraron:
Sector público: Universidades públicas, representantes del poder judicial, legislativo y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Sector privado: Universidades Privadas, asociaciones patronales de institutos privados, el Consejo Católico para la educación de Córdoba, las Fundaciones ARCOR Minetti por.
Sector gremial: UEPC, SADOP, ADEME, AMET Y UDA.

Teniendo en cuenta la letra y el espíritu del anteproyecto y los intereses económicos implicados, es evidente que está pensado para mantener y ampliar la ingerencia y los privilegios del sector privado en detrimento del sistema público de educación.

En cuanto a la función que cumplieron los entes oficiales en este Consejo, parece que únicamente se limitaron legitimar intereses ajenos a las necesidades de la escuela pública. Poco y nada de superador es lo que se puede encontrar en el borrador como para justificar la intervención y el apoyo de Universidades tan prestigiosas como las de Córdoba, Río Cuarto, Villa María, etc. En cuanto a los representantes de los distintos poderes de gobierno, sabemos que están íntimamente ligados a los intereses patronales y no es de extrañar que sean los principales impulsores de la iniciativa.

Párrafo aparte merece la participación de los sindicatos docentes y en especial de la UEPC. Mientras la conducción de UEPC negociaba el proyecto con los empresarios y el gobierno, le daba la espalda a quienes se supone que son sus representados, los docentes. A pesar de que conocía paso a paso todo lo que se estaba discutiendo, se negó a convocar asambleas para que los docentes puedan decidir qué legislación le conviene a la educación pública. Sabemos que sus máximos dirigentes están en un todo de acuerdo con los gobiernos de turno y hace tiempo son funcionales a esos intereses en desmedro de las condiciones de trabajo de los docentes. Eso explica el deterioro de nuestros salarios y el aval a este proyecto de ley que abre también el camino a la flexibilización laboral.

A los fines de realizar un aporte a la discusión sin la intención de abarcar todo ni de agotar el debate; resumimos en los siguientes puntos aquellos aspectos que a nuestro entender resultan amenazantes para el futuro de la educación, de los educadores y la comunidad educativa en general:


• Al poner en pie de igualdad el financiamiento de las escuelas públicas con las privadas se perjudica al sector público. De aprobarse la ley se consolidará el financiamiento del Estado a las escuelas privadas y se garantizará la expansión del sector en el futuro. Salvo honrosas excepciones, la mayoría recibe subsidios, pago de sueldos y cobran altas cuotas mensuales (aún con estas condiciones económicas favorables, los docentes son víctimas de trato autoritario y de explotación). Mientras tanto la mayoría de las escuelas públicas seguirá recibiendo migajas de presupuesto y profundizará su función asistencial y de contención del malestar social en los contexto de pobreza.
• Se legaliza la injerencia de las empresas privadas en el diseño curricular, se subordinan los fines de la educación a sus necesidades empresariales y se las habilita para emplear mano de obra barata y precarizada mediante pasantías que “voluntariamente” realizarán los alumnos.
• Se pone en riesgo la estabilidad laboral de los docentes y las condiciones de trabajo al proponer la reforma del Estatuto.
• Se pierde el carácter laico de la educación pública al permitirse la enseñanza religiosa en las escuelas. La Iglesia Católica, principal impulsora y beneficiaria de esta medida, logra además que sus institutos conserven el privilegio de ser subsidiadas por el Estado.
• En cuanto al financiamiento del sistema, el proyecto no plantea ninguna revisión a la orientación de los gastos, tampoco establece ningún límite a la creación de nuevos servicios privados con subsidio estatal, ni un estudio de costos que permita conocer cuáles son las necesidades reales del sistema. El 30% propuesto y sujeto a una ley especial, no pasa de ser una propuesta en abstracto. Por lo tanto, teniendo en cuenta las carencias que sufren las escuelas (en la actualidad se destina el 25%), el crecimiento del sistema y el avance de la inflación, este nuevo porcentaje será también insuficiente para resolver los problemas del financiamiento educativo.
• Este proyecto define un marco jurídico muy general que en la etapa de reglamentación puede traer consecuencias tan inesperadas como desagradables. Por ejemplo lo ya referido a la creación de un “Estatuto específico que regulará los derechos y obligaciones”…de los docentes (art. 7); la legitimación de las cooperadoras escolares como centros de recaudación y financiamiento de las escuelas en reemplazo de las obligaciones del Estado (art. 105); la creación de un Consejo Provincial de Políticas Educativas integrado mayoritariamente por actores privados y corporaciones que se empeñan en someter la educación pública a sus intereses particulares (art. 89). Siguen ejemplos.

En virtud de lo expuesto, concluimos que la convocatoria a las apuradas para opinar sobre este anteproyecto es una verdadera falta de respeto y un atropello al legítimo derecho de los docentes a decidir sobre la cuestión educativa.
Desconfiamos de las intenciones de la reforma y de su contenido y le exigimos a UEPC, en su carácter de sindicato, que convoque inmediatamente a asambleas horarias y zonales para expresar el repudio a la iniciativa y para decidir las acciones a seguir.


Suscriben este documento, los siguientes delegados escolares

Enrique Ramírez (delegado deptal)
Clovis Roque
Dardo Gorostiaga
Lia López Díaz
Alejandro Rivas
Soledad Burnichón
Irma Romera
Juvenal Costantino
Miriam Sosa
Marina Romero

UEPC LISTA FUCSIA UEPC

Modificaciones..Decreto Ley 214/63///DECRETO 577/2002

De: Claudia Rodriguez
Fecha: 28 de julio de 2010 14:45
Asunto: Modificaciones..Decreto Ley 214/63///DECRETO 577/2002




ESTATUTO DE LA DOCENCIA MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR
Decreto Ley 214/63
Capítulo IV
Del ingreso a la docencia
Art. 9: El ingreso a la docencia se hará en un cargo docente o en horas cátedra. Los profesores con título reglamentario y con menos de 20 horas cátedra tendrán derecho a acrecentar de forma prioritaria en las vacantes que se produzcan, conforme al orden previsto en el art. 20.
Art. 10: Para ingresar a la docencia, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones concurrentes:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Los docentes extranjeros podrán ingresar en iguales condiciones que los nacionales siempre que acrediten, además el conocimiento de idioma castellano.
b) Poseer aptitud psicofísica que capacite para el cumplimiento de los fines y obligaciones establecidas en el Capítulo II de este Estatuto.
c) Poseer el título docente o habilitante o supletorio que reglamentariamente corresponda al espacio curricular y al cargo.
d) En todos los casos solicitar el ingreso y someterse a los concursos.
Art. 15: La designación del personal docente titular se hará cuando se produzca la vacante, que será propuesta por la dirección de cada establecimiento. Los aspirantes que acepten serán puestos en funciones luego de aceptado el ofrecimiento, y según las prescripciones del artículo 42.
Capítulo V
De la provisión de cargos
Art. 16: Las horas cátedras y los cargos docentes, jerárquicos, directivos y de inspección serán provistos por concurso, el que será de antecedentes, títulos y oposición,
según las facultades y normas que fije este Estatuto.
Art. 17: Para la provisión de cátedras y cargos docentes no directivos ni jerárquicos, la prueba de oposición se agregará solamente en caso de paridad de puntaje.
Art. 18: Quedan excluidos de la obligación de concurso los casos de disponibilidad, concentración de tareas, traslado y permuta, acrecentamiento, cambio de cátedra y reincorporación.
Art. 19: La Dirección General de nivel publicara las vacantes a proveerse por materia y por horas o por cargo docente, con indicación del horario de prestación del servicio.
Art. 20: Las vacantes publicadas se cubrirán en el siguiente orden:
a) docentes en disponibilidad.
b) Concentración de tareas
c) Traslado por las causales del artículo 34.
d) Acrecentamiento
e) Cambios de cátedras.
f) Reincorporación
g) Ingreso a la docencia
En la cobertura de los cargos docentes no directivos, se dará prioridad al ascenso escalafonario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24
Art. 23: Todo nombramiento que se haga contraviniendo las disposiciones pertinentes o falseando el orden que les corresponda a los interesados en las listas de aspirantes será nulo y los funcionarios y empleados responsables, incursos en falta grave. Si el afectado fuere designado a raíz de su reclamación, percibirá sus haberes desde el día en que su nombramiento fue pospuesto.
Capítulo VI
De los ascensos
Art. 24: Los ascensos que determina el presente Estatuto serán:
a) De jerarquía: los que promueven al personal de un grado superior del escalafón.
b) De categoría: los que promueven al personal de un mismo
grado del escalafón, a un establecimiento de categoría superior.
c) De ubicación: los que promueven al personal, en un mismo grado de escalafón, a un establecimiento de mejor ubicación.
Art. 28: A los fines del ascenso, los docentes tendrán acceso a los grados inmediatos superiores del escalafón aun en distintas modalidades y orientaciones de la enseñanza, siempre que no lo impidan los requisitos exigidos por el cargo.
Capítulo VII
De las permutas y traslados
Art. 29: Permuta es el cambio de destino en cátedra o cargo de igual jerarquía y categoría entre dos o más miembros titulares del personal. El derecho de permuta alcanza al intercambio que pudiera realizarse con docentes de otras provincias. En tales casos las permutas se ajustarán al régimen que se establezca en los convenios a suscribirse a tal efecto y, en cuanto fuere compatible con éstos, a las normas del presente Estatuto.
Art. 30: Las permutas y traslados serán resueltas por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección de Nivel, previa intervención de la Junta de Clasificación.
Art. 31: El personal docente en situación activa tiene derecho a solicitar permuta, el que podrá hacerse efectivo en cualquier época, excepto durante los dos últimos meses del año lectivo.
Art. 34: El régimen de traslados se aplicará en consideración a las siguientes causales, previa intervención de la Junta de Clasificación:
a) Razones de salud;
b) Necesidades del núcleo familiar;
c) Estudios;
d) Perfeccionamiento;
e) Desempeño de tareas docente o directivas durante tres años en escuelas de ubicación desfavorable.
f) Otros motivos atendibles a juicio de los organismos competentes.
Art. 35: Los traslados se efectuarán en cualquier época del año, conforme el orden prescripto en el art. 20.
Capítulo IX
De las titularidades, suplencias e interinatos
Art. 40: Los aspirantes a titularidades, suplencias e interinatos deben reunir las condiciones exigidas por este Estatuto. Los interesados se inscribirán en un registro especial conforme la reglamentación.
Art. 41: La Junta de Clasificación preparará anualmente las nóminas de aspirantes a titularidades, interinatos y suplencias, por orden de mérito, el que se determinará con los elementos de juicio indicados para el ingreso a la docencia y demás normas reglamentarias. Estas listas estarán permanentemente a disposición de los interesados.
Art. 42: Producida la vacante, los directores propondrán su cobertura como titular a aspirantes a las respectivas asignaturas o cargos inscriptos, debiendo para ello atenerse al orden establecido en el Articulo 20 de este Estatuto
Para la cobertura de las suplencias e interinatos se convocara en primer termino a los docentes que cumplan funciones en el establecimiento, cualquiera sea su situación de revista, considerando, en caso de existir mas de un interesado, el puntaje asignado por la Junta de Clasificación
En caso de no poder concretar la cobertura conforme las pautas fijadas en el párrafo precedente, los directores convocaran al personal docente que corresponda de acuerdo a la Listas de Orden Mérito.
Art. 43: En caso de que no hubiese aspirantes para cubrir una determinada vacante, los directores podrán proponer interinos o suplentes, prescindiendo de las nóminas, pero ateniéndose en los otros aspectos a las normas estatutarias.
Art. 44: La designación de suplentes se considerará efectuada no sólo por el término de la licencia que motiva el reemplazo sino también por el de las prórrogas de que fuera objeto aquélla.
En el caso de sucesivas licencias, en la misma asignatura y curso o cargo, tendrá prioridad para ser designado dentro de un mismo ciclo lectivo, quien se hubiere desempeñado en anteriores suplencias. En caso de que el cargo u horas cátedra en que se está desempeñando el suplente quedare vacante, éste tendrá prioridad para ser designado interino en aquél.
Art. 47: Cuando una suplencia o interinato se hubiese propuesto contraviniendo las disposiciones de este Estatuto o falseando el orden que corresponda a los interesados en las nóminas de aspirantes, el nombramiento consecuente será nulo y los funcionarios y empleados responsables, incursos en falta grave.
Si el afectado fuere designado a raíz de su reclamación, percibirá sus haberes desde el día en que su nombramiento fue pospuesto.
Art. 48: El personal interino designado en horas cátedra y cargos iniciales del escalafón, en los términos de los artículos 43 y 44 del presente estatuto, cesará en sus funciones el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Capítulo XIV
De la Incompatibilidad
Art. 86: El máximo de horas de cátedra que podrá desempeñar un docente, sin perjuicio de las restricciones reglamentarias resultante del desempeño de otras actividades, será de treinta horas.
Dicho máximo podrá ser elevado a treinta y seis horas semanales por vía reglamentaria, teniendo en cuenta la carencia de aspirantes, el régimen de incompatibilidad, la jornada de trabajo, la calidad educativa y las remuneraciones del resto de la escala jerárquica del escalafón docente.
Art. 106: Para ser miembro de la Junta de Clasificación se requiere:
a) Figurar en el padrón de electores.
b) Revistar en estado de docencia activa, de acuerdo con el artículo 3 de este Estatuto.
c) Poseer título docente o habilitante y cumplimentar los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia por este Estatuto.
d) Haber cumplido diez años de docencia en la enseñanza oficial o privada reconocida.
e) No haber iniciado trámite jubilatorio.
Art. 110: Son funciones de la Junta de Clasificación:
a) El estudio de los títulos y antecedentes del personal docente directivo y de inspección y la determinación del puntaje correspondiente a cada uno.
b) La conservación y custodia del legajo completo de
antecedentes y actuación profesional del personal, debiendo incluir en la ficha correspondiente a cada uno toda referencia valiosa sobre trabajos científicos, participación en concursos, congresos y toda otra actuación que contribuya a integrar el concepto profesional del titular.
c) Prestar dentro de su competencia a las autoridades educacionales, toda la colaboración que se le requiera.
d) Confeccionar por orden de mérito las nóminas de aspirantes a ingreso, y las de ascensos a cargos jerarquicos, directivos y de supervisión
e) Asesorar en los pedidos de permutas, traslados y reincorporaciones
f) Actuar como tribunal nato en los casos en que no corresponda prueba de oposición, y designar su representante para los jurados cuando esta prueba corresponda.
g) Expedirse en los casos de docentes en disponibilidad, conforme el artículo 141.
h) Intervenir en los demás casos en que expresamente lo dispone el presente Estatuto, con las formalidades y atribuciones determinadas para cada uno.
Derogar Artículos 13 y 57

DECRETO 577/2002
DOCENTES
Cobertura de cargos vacantes. Reglamentación
del 20/05/2002; publ. 22/05/2002
Art. 1.– Reglaméntase el art. 17 del decreto ley E 214/1963, de acuerdo a las disposiciones de los artículos siguientes:
MODIFICADO Art. 1.- La presente reglamentación rige la provisión en carácter de titular, por concurso de títulos y antecedentes, de horas cátedra, cargos de ingreso a los distintos escalafones y cargos jerárquicos no directivos, correspondientes a los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Media, Educación Superior, Regímenes Especiales, de Educación Técnica y Formación Profesional y de Jóvenes y Adultos, de los niveles Inicial, Primario y Secundario, conforme a lo establecido por el art. 17 y 50 del decreto ley E 214/1963.
MODIFICADO Art. 2.- Quedan excluidos del régimen previsto por el presente reglamento:
a) Los cargos de vice director, director e inspector de las Direcciones Generales de Educación Media, de Regímenes Especiales, de Educación Técnica y Formación Profesional y de Jóvenes y Adultos, en todas sus modalidades.
b) Las horas cátedra de formación y práctica especializada del ciclo de especialización, establecido por el Decreto 149/1997 y del Ciclo Orientado establecido por el Decreto 125/09.
c) Las horas cátedra que conforman los espacios de opción institucional correspondientes al ciclo de especialización y ciclo orientado ( Decreto 125/09) para jóvenes y adultos, establecido por el Decreto 1070/2000.
d) Las horas cátedra de cursos de educación secundaria con apertura a término.
e) Las horas cátedra que conforman los Espacios Curriculares de Definición Institucional – ECDI -, en el ciclo orientado de Educación Rural.
Art. 3.- La cobertura de cargos y horas cátedra a que se refieren los artículos precedentes, se efectuará una vez producida la vacante, de acuerdo a lo establecido en los arts. 9 y 20 del decreto ley E 214/1963.
Art. 4.- A los fines de la cobertura en condición de titular, por concurso de títulos y antecedentes, de los cargos y horas cátedra a que se refieren los artículos precedentes, las Direcciones enunciadas en el artículo 1, convocarán anualmente y en forma conjunta a los aspirantes, por medio de publicaciones en el Boletín Oficial durante tres (3) días y por circulares a las inspecciones y establecimientos educativos del nivel respectivo, los que deberán exponer la
convocatoria en sus exhibidores transparentes, sin perjuicio de las demás modalidades que se pudieren adoptar para una mayor difusión de la misma.
Art. 5.- Son condiciones necesarias para ser aceptada la inscripción:
a) Reunir los requisitos generales establecidos para el ingreso a la docencia por el estatuto del nivel (art. 10 del decreto ley E 214/1963).
b) Poseer título reglamentario.
Art. 6.- La convocatoria determina:
a) Fecha de apertura y cierre de la inscripción.
b) El modo e instrumentos que garanticen la inscripción
Art. 7. La Junta de Clasificación realizará el registro de títulos, la apertura de legajos y la recepción de los antecedentes correspondientes a las inscripciones que se presenten, durante el periodo y en el horario que disponga la convocatoria.
Art. 8.- Los datos consignados en la solicitud tendrán el carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada en la misma o en los antecedentes que integren el legajo, conllevará la descalificación del aspirante, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra naturaleza que correspondieren.
Art. 9.- Cada aspirante puede inscribirse hasta tres ( 3 ) establecimientos, con un máximo de cinco ( 5 ) asignaturas o cargos en cada uno de ellos.
Art. 10.- Finalizada la recepción de las inscripciones y de los antecedentes correspondientes, la Junta de Clasificación confeccionará por orden decreciente de mérito, una lista por escuela y una lista única provincial provisoria de aspirantes por asignaturas o cargos.
Art. 11. Los inscriptos en la convocatoria podrán consultar su puntaje en las listas de orden de mérito que serán exhibidas en la WEB Página oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba, por el término de diez (10) días hábiles. Durante dicho periodo, los aspirantes disconformes con la valoración provisoria podrán presentar solicitud de revisión de puntaje ante la Junta de Clasificación.
Art. 12.- Vencido el término de exhibición estipulado en el artículo precedente, y en el caso de que no se hubieren verificado reclamos, se tendrán por firmes las valoraciones efectuadas y aceptadas como definitivas las listas de orden de mérito. En el supuesto de haberse deducido requerimientos de rectificación de las listas de orden de merito provisorias, la Junta de Clasificación confeccionara una lista de orden de merito definitiva, en la que se consignaran las rectificaciones que resulten procedentes, debiéndose exhibir la misma por el plazo de cinco ( 5 ) días en el lugar indicado en el articulo precedente
Art. 13.- En caso de disconformidad con la lista de orden de mérito definitiva, los docentes inscriptos como aspirantes podrán deducir por ante la Junta de
Clasificación los recursos de reconsideración y jerárquico, siendo este último resuelto por la Dirección General de Educación Media. El recurso de reconsideración deberá articularse en un término de cinco (5) días hábiles a contar desde la finalización del plazo de exhibición, y de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución del recurso de reconsideración, en el supuesto del recurso jerárquico. Este último podrá asimismo ser articulado de manera subsidiaria con el de reconsideración. Ambos recursos deberán ser resueltos en un plazo de treinta (30) días hábiles.
Art. 14.- Los listados que se encontraren firmes y consentidos, serán elevados por la Junta de Clasificación a la Dirección General de Educación Media, para su definitiva aprobación por resolución conjunta de todas las direcciones señaladas en el Art. 1 de la presente.
Art. 15.- Las vacantes que se produjeren durante la vigencia de las listas de orden de mérito definitivas aprobadas, serán publicadas en la WEB Página oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba por el término de tres días hábiles y simultáneamente en el establecimiento donde se encuentre la vacante.
Durante setenta y dos horas hábiles y hasta la primera hora del día hábil subsiguiente de la publicación en la pagina WEB del gobierno de la Provincia de Córdoba, los directores receptarán la inscripción de los docentes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el Articulo 20 del Decreto Ley 214 y los que figuren en la Lista de Orden de Merito de la Escuela.
Se ofrecerá la vacante según el orden establecido. En caso no cubrirse la misma, se procederá a una segunda convocatoria por los plazos y formas de la primera, utilizándose en esta, la LOM provincial.
Las inscripciones se realizarán por el interesado en forma personal o por tercera persona debidamente autorizada, de conformidad a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo – Ley 6658 -.
Art. 17.- En el plazo de tres (3) días de producida la toma de posesión de la vacante, la Dirección que corresponda elevará la documentación respectiva, solicitando la formal designación por instrumento legal de autoridad competente.
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por la ministro de Educación y el fiscal de Estado.
Art. 3.– Protocolícese, etc.
Claudia G. Rodríguez (Delegada ENSACarbó)

concentración y protesta por la nueva ley de educación de córdoba

concentración y protesta por la nueva ley de educación

nos reunimos hoy , durante una hora y media sostuvimos una asamblea y corte de media calzada en maipú y 25 de mayo.estuvimos delegados de unas 23 escuelas, fuimos alrededor de 50
decidimos :
1elaborar un documento de rechazo a la nva. ley por la farsa de participación, por el contenido que sostiene la desigualdad, por la ausencia de participación en la elaboración del anteproyecto de los actores del sistema educativo(escuelas) y de amplios sectores sociales organizaciones barriales , movimientos sociales, movimiento campesino y pueblos originarios entre muchos otros , aunque todos ellos "pobres"
2 recopilar información de las escuelas vecinas a las nuestras sobre el debate para conocer y difundir las distintas propuestas por la red.
3 que cada escuela elabore volantes para difundir las opiniones a que arribaron y distribuirlas en las distintas zonas escolares.
4 participar del plenario del sábado 28/7 a las 10hs en la esc ortiz de ocampo( salta 250)
5 enviar opiniones , catarsis y todos los malestares a la casilla del gobierno: consultanuevaley@gmail.com
--
además decidimos compartir los debates y ir agregando a la lista de la 23 escuelas que rechazaron , por lo que se decidió que desde las agrupaciones presentes y la lista fucsia iríamos concentrando la información . esperamos entonces que nos cuenten compañeros que pasó en sus escuelas.

LISTA FUCSIA-UEPC
por un gremio para los docentes y no para los dirigentes.

domingo, 18 de julio de 2010

jornada extendida: consideraciones críticas


JORNADA EXTENDIDA: Consideraciones Críticas


En los últimos días de Mayo los delegados del nivel primario, en denominados Encuentros Regionales que tenían por objetivo temas diversos que iban desde una posible reforma del Estatuto de UEPC, evaluar el impacto del aumento salarial de marzo  para todo el año, la reforma en enseñanza media, el blanqueo salarial anunciado por el gobierno y rechazado por UEPC, la retención de servicios de los suplentes por falta de pago, etc. , etc, nos sorprendimos ante lo avanzado de las conversaciones entre el gremio y el gobierno respecto a la implementación de la Jornada Extendida para el Nivel cuando los docentes no tenían ni remotas noticias.
En aquel momento le solicitamos a la conducción que nos diera la oportunidad de discutirlo con nuestros compañeros dada la importancia y las consecuencias que tendrían en nuestras condiciones de trabajo y en la tarea educativa.
Demostrando una vez más que la forma de conducir es verticalista, burocrática, y que prioriza sus vínculos con el Ministerio e intereses políticos por encima de los derechos de los docentes, el día 31 de Mayo firma el Acta Acuerdo que habilita la aplicación de la Jornada Extendida en el segundo semestre el año 2010.
¡Ojo! Quien implementa es el Ministerio de Educación.  No es el gremio, pero este lo avala.
Como los delegados en el departamento Capital hacía rato que veníamos solicitando una Asamblea para discutir temas como jubilación, reformas educativas, salarios, nos convocan en nuestro departamento para una Asamblea Extraordinaria, después de la Ordinaria Anual que se hace para tratar el Balance, el mismo día  23/06/10, con la esperanza que los delegados cansados, aprobaran las Actas Acuerdos sin discusión.
El resultado fue el rechazo que lo pueden leer en el punto 3 de las resoluciones de dicha Asamblea: “RECHAZAR el accionar de la comisión de Política Laboral y Salarial, que siguen firmando actas que profundizan la precarización y el ajuste, sin consultar a la asamblea de delegados Escolares, avanzando en la reforma laboral docente. SUSPENSIÓN de todas las reformas que deterioren las condiciones de trabajo, salariales y previsionales, hasta tanto se debata y resuelva por los docentes en las escuelas en Asambleas Escolares. Proponer un aumento salarial del 35% al básico ó $2500 de bolsillo para el cargo de referencia (maestra de grado sin antigüedad). Elaboración de una Estrategia real para la lucha por la derogación de las leyes de ajuste previsional, plena vigencia del 82% móvil del activo y rechazo de la armonización con el régimen jubilatorio nacional.”
El día 25 los delegados departamentales (excepto los de Punilla y Capital) que no tuvieron Asambleas Extraordinarias en sus departamentos para discutir las Actas Acuerdos, aprobaron estas sin hesitar.
(Recordar que dichos delegados son elegidos políticamente por lo que sus votos muchas veces responden a esos intereses y no a los de los docentes en general)
Los argumentos de la conducción gremial es que la Jornada Extendida se viene si o si porque la Ley Nacional establece la jornada de seis horas en nivel primario y por lo tanto ellos negociaron mejorando las condiciones salariales y de trabajo, evitando la precarización,  y manteniendo la proporcionalidad del salario de la maestra de grado. Además estarían monitoreando su aplicación en forma permanente.
La implementación de la Jornada Extendida debería hacerse, si es que hay que hacerla, solo con la discusión y aprobación de los maestros involucrados.
Y no porque gurúes iluminados determinan la inexorabilidad de las Reformas que propone la patronal.
Pero no es solo la falta de confianza en la capacidad de lucha de los docentes lo que impide a estos dirigentes hacer respetar la opinión de los maestros sino sus compromisos políticos con el gobierno nacional al cual le garantizan desde CTERA que no afectarán el dictado de clases por reclamos gremiales o salariales y a su vez “la buena onda” con el Ministro de Educación y sus equipos.
Respecto al monitoreo que hace la UEPC, el gobierno salió a anunciar alegremente que después de las vacaciones de Julio se empieza con la Jornada Extendida en la Provincia de Córdoba y nadie sabe responder  estas preguntas que tienen los docentes y la población en general:
¿Cuales son las ¿200? escuelas donde comenzará a implementarse?
¿Qué docentes deben empezar a capacitarse?
¿Como harán los alumnos y docentes para tener clases en edificios saturados en el momento en que se juntan el turno mañana y el turno tarde?
 ¿Qué estudios avalan que los alumnos pueden soportar seis horas de clases, más allá de de que sea bajo la forma de talleres, cuando a duras penas los alumnos se concentran dos horas?
 ¿Cómo queda establecido el cargo del maestro de grado que acepte trabajar en Jornada Extendida? ¿Cómo Maestro de Grado o Maestro de Jornada Extendida? ¿O tiene ambos cargos?
 ¿Cómo se valuarán los antecedentes de los maestros de grado más antiguos para Jornada Extendida teniendo en cuenta que ahora los nuevos maestros estudian 4 años?
 ¿Cómo se considerará la antigüedad?
¿En carácter de que serán las designaciones de este año: Titulares o Interinos, o contratados a término?
 ¿Adónde y cuándo se inscriben los docentes para Jornada Extendida para el 2011?: en la Junta de Primaria ya pasó el tiempo establecido normalmente.
 ¿La creación del nuevo cargo de Maestro de Jornada Extendida no es una forma de evitar que la ampliación de la jornada laboral deba pagarse como horas extras, es decir el doble?
Estas y otras muchas preguntas nos hacemos los maestros de grado y por eso los delegados de Capital le reclamamos al gremio que no se apure en firmar actas ni compromisos.
En realidad, como es sabido, a los docentes primarios con un sueldo de $2000  no nos alcanza para nada y por eso queremos que el sindicato salga a modificar la pauta salarial para este año que implica solo un 9% más (21% anual).A cambio el gremio nos ofrece trabajar más por, proporcionalmente, la misma plata:
 O sea que si nuestro salario es miserable y nos sentimos explotados, debemos trabajar más (ser más explotados) para cubrir nuestras necesidades mínimas en vez de ganar más por el mismo trabajo.
Como el gobierno ya dijo que nos dará el mismo aumento que le ofrezca a los empleados públicos (porcentualmente), la dirigencia de UEPC, que no está dispuesta ha salir a la calle, ni hacer medidas de protesta que impliquen afectar el dictado de clases, porque está atada a sus compromisos con el gobierno nacional y provincial aceptará mansamente lo que se le ofrezca.
Los docentes deberíamos reclamar que se nos convoque a asambleas en las escuelas para decir que aumento queremos y para poder discutir y expedirnos con nuestros compañeros acerca de las reformas que se implementan en el Sistema Educativo y que nos tiene como principales actores.
Clovís A. Roqué, delegado Escolar

martes, 13 de julio de 2010

Jornada Extendida: los docentes no apoyamos ni participamos en esta decisión

Es mentira lo que dice la Uepc de que los docentes estan de acuerdo con la implementación de las 2 horas de clases. La asamblea de Capital rechazó el acta firmada a espalda de la docencia por el gremio y el gbo por falta de información en las escuelas a todos los maestros. La asamblea Provincial, no tenía mandato de los otros departamentos de la provincia porque en cada uno de estos solo se convocó para que le aprueben el balance a la UEPC. Los delegados departamentales SOLO TENÍAN MANDATO PARA ESO, pero como en esa asamblea tienen a los delegados que les responden politicamente votaron lo que la conducción quiere. PERO QUE QEDE CLARO LOS DOCENTES DE LA PROVINCIA SE ESTAN DESAYUNANDO CON ESTA MEDIDA INCONSULTA ENTRE EL GBO Y EL GREMIO

domingo, 11 de julio de 2010

Toda nuestra solidaridad con el compañero Enrique Ramirez

Toda nuestra solidaridad con el compañero Enrique Ramirez
Enrique Ramirez,docente delegado departamental por la lista fucsia, jubilado,el día  9 de julio , en La Calera, encontrándose solo en las inmediaciones del acto, fue abordado por personal policial y civil, quienes procedieron a detenerlo y a secuestrarle megáfono, volantes y auto. 

Curiosamente en ese mismo momento... "El gobernador Juan Schiaretti participó hoy de los actos centrales por el Día de la Independencia en La Calera, donde pidió que los cordobeses sean más “unidos y tolerantes”.“En el año del Bicentenario quiero desearles un muy feliz Día de la Independencia, que nos haga ser más unidos, más tolerantes y más plurales, y que entre todos busquemos la manera de que nuestra Córdoba progrese”, dijo Schiaretti.(fuente: la voz del interior)

Enrique Ramírez (Delegado Departamental de la UEPC por la Lista Fucsia y miembro de la Asociación de Jubilados Provinciales AJUPRACOR), quien fue privado de su libertad por fuerzas policiales el día 9 de Julio pasado, por haber ido al acto oficial del día de la Independencia en La Calera, para expresar públicamente su lucha por la defensa del 82% móvil de los jubilados como lo habían hecho varios jubilados el día 6 de julio.
Paradójicamente en ese acto se pretendía homenajear a los que lucharon por la independencia, y al mismo tiempo silenciar a quienes luchan hoy por la defensa de sus derechos, privando a un ciudadano de su derecho a manifestarse, quitándole la libertad física, secuestrándole volantes e incluso su auto.


Queremos recordar que manifestar y defender el salario y las jubilaciones es un derecho que no debe ser vulnerado por el accionar policial.

Esta situación provincial no es un hecho aislado, se da en un marco nacional de numerosos amedrentamientos contra los trabajadores y estudiantes,las persecusiones del gobierno de macri, la penalización de la protesta ,el silencio del gobierno ante el gatillo fácil de Bariloche, la falta de justicia ante el asesinato del docente Carlos Fuentealba.

Algunos ejemplos de la persecución del gobierno de Macri a los estudiantes de UBA y miembros de centros de estudiantes, así como a los docentes: Secretario General de ADEMYS-CTA, Secretario General del SUTEBA Escobar, Delegada del SUTEBA La Plata y un Congresal de la CTA por Lomas de Zamora,por expresar su solidaridad con la lucha de KRAFT y los docentes neuquinos; la judicialización de los ambientalistas de Gualeguaychú por parte del gobierno nacional ;el silencio del mismo gobierno frente a los asesinatos de jóvenes en Bariloche por parte de la policía; así como también la persecusión a los delegados de la Comisión Interna de Kraft en la Provincia de Buenos Aires.


Por todo lo anterior expresamos nuestra gran preocupación por este hecho en nuestra provincia que pretende silenciar y limitar la libre expresión y la defensa de nuestros derechos

Nos informa nuestro compañero Enrique que el día lunes 12/07 a las 16 hs. se presetará a una entrevista en Radio Nacional y a las 17.30 se reunirá con compañeros jubilados en Belgrano 224, a fin de decidir las acciones a seguir.
El compañero se encuentra bien a pesar de haber sufrido un acto intimidatorio que lesiona su derecho a manifestarse y a la propia libertad. Además, la presencia de personal de civil que no se identificó en ningún momento, evidencia la forma irregular y autoritaria de esta detención que todos debemos repudiar.