miércoles, 15 de diciembre de 2010

comunicado de prensa : repudio a la represión policial a los que defendemos la educación publica laica y gratuita

15 de diciembre de 2010

Docentes agrupados en la LISTA FUCSIA – Frente de Organización y Recuperación Sindical – UEPC repudiamos la represión sufrida en el día de la fecha por parte de estudiantes y docentes a manos de la Policía Provincial en momentos en que se manifestaban contra la reforma de la Ley de Educación provincial.

Algunos manifestantes han sido gravemente heridos mientras que otros (13 en total) permanecen presos en la cárcel de Encausados. Por lo tanto exigimos su inmediata liberación y el esclarecimiento de los hechos a fin de que sean castigados los responsables materiales y políticos de la represión. 

Rechazamos la metodología que adoptó el gobierno para modificar la Ley por antidemocrática ya que limitó la participación de docentes, estudiantes y comunidad educativa en general. Rechazamos también su contenido ya que profundiza la intromisión de las empresas y de la Iglesia en la escuela pública y no se establecen mecanismos genuinos para garantizar un servicio educativo de calidad. 


UEPC - LISTA FUCSIA – UEPC
 

martes, 26 de octubre de 2010

la asamblea departamental decidio avalar lo actuado por la conducción aún sin mandato de las delegaciones!!

En la asamblea de capital no nos dejaron debatir  el anteproyecto , ni siquiera  permitieron que se incluya en el temario de la asamblea
Sin embargo la asamblea departamental decidio avalar lo actuado  por la conducción  aún sin mandato de las delegaciones!!

todos a la calle el 28 !!! EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA, LAICA Y GRATUITA

marcha en defensa de la educación


 JUEVES 28 DE OCTUBRE  

17HS  

COLÓN Y GRAL PAZ



  • POSTERGACIÓN DEL DEBATE EN LA LEGISLATURA DE UN NUEVO PROYECTO PARA JULIO DEL 2011
  • ANULACIÓN DEL  ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY 8113

miércoles, 20 de octubre de 2010

PLENARIO ABIERTO 23 DE OCTUBRE, 10 HS.

LOS ESTUDIANTES MARCAN EL CAMINO QUE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEBE SEGUIR

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
EN DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA

POR:
RECHAZO DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN 8113.

ESCUELAS Y CONDICIONES DE TRABAJO DIGNAS.

UNIDAD DE LA DOCENCIA PARA EXIGIR QUE UEPC CONVOQUE A ASAMBLEAS ESCOLARES Y DE DELEGADOS.

POR UN SINDICATO PARA LOS DOCENTES Y NO PARA LOS DIRIGENTES. QUE LAS BASES DECIDAN

PLENARIO ABIERTO
23 DE OCTUBRE, 10 HS.
ESCUELA ORTIZ DE OCAMPO SALTA 250.

TU PARTICIPACIÓN ES IMPORTANTE

DOCENTES INDEPENDIENTES
UEPC      LISTA FUCSIA         UEPC

Repudiamos el asesinato del trabajador ferroviario en Buenos Aires en el marco de la protesta que los trabajadores de ese sector estaban realizando.

 Repudiamos el asesinato del trabajador ferroviario en Buenos Aires en el marco de la protesta que los trabajadores de ese sector estaban realizando.


En el marco del PARO NACIONAL decretado por CTERA por la muerte del trabajador ferroviario, UEPC adhiere al PARO de 24 hs dispuesto para mañana JUEVES 21. SIN CONCURRENCIA A LOS LUGARES DE TRABAJO



PARTICIPEMOS MAÑANA DE LA MOVILIZACIÓN EN REPUDIO A ESTE ASESINATO Y AL RECHAZO DEL ANTEPROYECTO QUE MODIFICA LA 8113!!! MARCHAMOS DESDE AVENIDA COLÓN, PASAMOS POR UEPC, Y FINALIZAMOS EN CASA DE GOBIERNO!!! - NUNCA MÁS UN TRABAJADOR MUERTO EN EL MARCO DE UNA PROTESTA!!! 


COLON Y GRAL PAZ 17 HS

PARO NACIONAL DISPUESTO POR CTA- CTERA -ADHIERE UEPC





lunes, 18 de octubre de 2010

Sobre el anteproyecto de ley de educ. sector independiente de la fucsia

DEFENDAMOS LA EDUCACIÓN PÚBLICA
RECHACEMOS EL ANTEPROYECTO DE  REFORMA A LA LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 8113

Ante el intento de imponer una reforma a la Ley de Educación sin consultar a la comunidad educativa, organizaciones sociales y demás sectores del campo popular, ratificamos nuestro apoyo a la movilización estudiantil y convocamos a todas/os las/os docentes a sumarse a la lucha.

PORQUE responde esencialmente a los intereses del sector empresarial y las corporaciones (iglesia). Está pensado para mantener y ampliar la injerencia y los privilegios del sector privado en detrimento del sistema público de educación. Este proyecto define un marco jurídico muy general que   trae consecuencias tan inesperadas como desagradables ya que se somete la educación pública a los intereses particulares (art. 89).
Se trata de una reforma conservadora de antiguos privilegios (financiamiento a la educación privada) se perjudica al sector público.
Vuelve al pasado: permite la enseñanza religiosa en las escuelas;

Los autores del anteproyecto: Consejo Provincial de Políticas Educativas creado por Juan Schiaretti y del antes dirigente sindical y ahora funcionario y patrón Walter Grahovac. A dicho consejo lo integraron: Sector público: Universidades públicas, representantes del poder judicial, legislativo y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.Sector privado: Universidades Privadas, asociaciones patronales de institutos privados, el Consejo Católico  para la educación de Córdoba, las Fundaciones ARCOR  Minetti. Sector gremial: UEPC, SADOP, ADEME, AMET Y UDA. se limitaron a legitimar intereses ajenos a las necesidades de la escuela pública.

Mientras la conducción de UEPC negociaba el proyecto con los empresarios y el gobierno, le daba la espalda a los docentes. Se negó a convocar asambleas para que los docentes puedan decidir qué legislación le conviene a la educación pública. Sus máximos dirigentes están en un todo de acuerdo con los gobiernos de turno y hace tiempo son funcionales a esos intereses en desmedro de las condiciones de trabajo de los docentes. Eso explica el deterioro de nuestros salarios y el aval a este proyecto de ley que propicia la flexibilización laboral.

Denunciamos :

·     Se legaliza la injerencia de las empresas privadas en el diseño curricular, se subordinan los fines de la educación a sus necesidades empresariales y se        
las habilita para emplear mano de obra barata y precarizada mediante pasantías que “voluntariamente” realizarán los alumnos.

·  Se pone en riesgo la estabilidad laboral de los docentes y las condiciones de trabajo al proponer la reforma del Estatuto (art. 7).

·    Se pierde el carácter laico de la educación pública al permitirse la enseñanza religiosa en las escuelas. La Iglesia Católica, principal impulsora y beneficiaria de esta medida, logra además que sus institutos conserven el privilegio de ser subsidiadas por el Estado.

·    Legitima a las cooperadoras escolares como centros de recaudación y financiamiento de las escuelas en reemplazo de las obligaciones del Estado (art. 105));

·    el 30% propuesto será insuficiente para resolver los problemas del financiamiento educativo: la falta de mantenimiento a los edificios escolares, la falta de personal, la existencia de salarios por debajo de la canasta familiar, la precarización laboral al aumentar horas de trabajo, jornada extendida, la inexistencia de una clara política de inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales y la eliminación de la modalidad de enseñanza especial, la reducción de horas destinadas a artística; el crecimiento del sistema y el avance de la inflación. No alcanza al 6% del PBI de la ley nacional.

·    La pseudoconsulta para opinar sobre este anteproyecto fue una verdadera falta de respeto y un atropello al legítimo derecho de los docentes a decidir sobre la cuestión educativa.

Los estudiantes que hoy salen a la calle exigen aquello por lo que nuestro gremio debería estar luchando sin tregua…Creemos que lo mínimo que deberíamos hacer los docentes es salir con ellos y unirnos a los reclamos.

Le exigimos a UEPC, en su carácter de sindicato, que convoque inmediatamente a asambleas horarias y zonales para expresar el repudio a la iniciativa y para decidir las acciones a seguir.

convocamos a participar activamente en las asambleas, marchas y demás acciones junto a los estudiantes
en defensa de la educación pública, laica y gratuita.
Docentes Independientes
UEPC LISTA FUCSIA      UEPC

lunes, 11 de octubre de 2010

Marcha en defensa de la educación Pública, Laica, Gratuita y de Calidad

Miércoles 13/10, Marcha en defensa de la educación Pública, Laica, Gratuita y de Calidad que partirá de Colón y Gral. Paz a las 17 hs
invitamos, junto a los estudiantes , a marchar 
a toda la comunidad educativa , a la población en general.

miércoles, 6 de octubre de 2010

COMUNICADO DE PRENSA


COMUNICADO DE PRENSA
Los docentes agrupados en la Lista Fucsia de UEPC rechazamos y repudiamos las declaraciones del Secretario Adjunto a cargo de la Secretaría General de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba Juan Monserrat con respecto a la toma de colegios y las reivindicaciones que la motivan hechas a distintos medios el día 05/10/10.
Una vez más la conducción del sindicato docente demuestra que el Ministerio de Educación es quien dirige nuestro gremio por lo que siempre termina siendo funcional y cómplice a sus políticas.
Esto no llama la atención ya que además de aportar sus “cuadros” al gobierno, de los cuales Grahovac (Ministro de Educación) y Pedetta (Infraestructura Escolar) no son ejemplos menores, han promovido todas las reformas que el gobierno y los sectores corporativos de la sociedad cordobesa quieren imponer a la Comunidad Educativa de la Provincia.
Uno de sus puntos más alto, en este sentido, lo logró con el proyecto de reforma de la ley de educación, donde participó como sindicato sin haber convocado nunca a plenarios para informar y asambleas en las escuelas para decidir como se lo solicitaron en innumerables oportunidades los delegados escolares.
De la misma manera no fue capaz de lograr mayor inversión en masa salarial en relación con los ingresos provinciales en el último acuerdo.
De esta manera trata de imponer sus reformas en el nivel primario y en educación media ofreciendo más horas de trabajo a los docentes para que puedan alcanzar unos pesos  para llegar a fin de mes (Jornada Extendida y Estatuto de Media)
Desde la Lista Fucsia, en cambio, proponemos salir a luchar por un salario digno igual a la canasta familiar. (El resaltado es un aporte de nuestra agrupación al texto del anteproyecto de ley de educación que establece un salario digno pero no especifica a que se refiere con digno).
También señalamos que lo que dice Monserrat no es la voz de los docentes ni del gremio porque no consultó a los docentes ni a los delegados.
Además por su política gremial de alianza con el gobierno es responsable del deterioro de la educación pública y del salario de los docentes, así como de la precarización laboral.
Le exigimos a la conducción la inmediata convocatoria a asambleas de escuelas y delegados para discutir y votar un plan de lucha de toda la docencia junto a los estudiantes por el aumento del presupuesto educativo y por una ley de educación que esté al servicio de los sectores populares.
Participemos de la MARCHA EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA LAICA Y GRATUITA MIÉRCOLES 6 a las 17hs COLÓN Y GRAL PAZ
UEPC     LISTA FUCSIA      UEPC

sábado, 2 de octubre de 2010

ASAMBLEAS ESCOLARES PARA UNIFICAR EL RECLAMO Y DECIDIR UN PLAN DE LUCHA . INVITAMOS A PARTICIPAR DE LA MOVILIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

DEFENDEMOS LA EDUCACIÓN LAICA, PÚBLICA Y GRATUITA .
EXIGIMOS A LA CONDUCCIÓN DEL UEPC QUE PASE DE LAS PALABRAS A LOS HECHOS Y CONVOQUE A ASAMBLEAS ESCOLARES PARA UNIFICAR EL RECLAMO Y DECIDIR UN PLAN DE LUCHA .


INVITAMOS A PARTICIPAR DE LA  MOVILIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 

jueves, 30 de septiembre de 2010

comunicado de prensa : APOYO AL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL

COMUNICADO DE PRENSA

LOS DOCENTES Y DELEGADOS AGRUPADOS EN LA LISTA FUCSIA QUEREMOS EXPRESAR NUESTRA SOLIDARIDAD CON EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL TANTO SECUNDARIO Y UNIVERSITARIO QUE SE HA PUESTO DE PIE EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN.
AFIRMAMOS QUE LAS DEMANDAS DEL ESTUDIANTADO POR MEJORES CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES DE LA PROVINCIA SON GENUINAS  YA QUE COMO DOCENTES CORROBORAMOS  Y PADECEMOS A DIARIO ESTOS DEFICITS EN INFRAESTRUCTURA Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
BASTA SÓLO MIRAR LA REALIDAD DE LAS ESCUELAS PARA COMPROBAR NO SÓLO EL MAL ESTADO DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES SINO TAMBIÉN LA FALTA DE APOYOS TÉCNICOS EN LAS ESCUELAS , FALTA DE CAPACITACIÓN GRATUITA, MAGROS SALARIOS, CONDICIONES DE TRABAJO DEPLORABLES,ETC
COINCIDIMOS TAMBIÉN EN QUE EL PROYECTO DE  LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL FUE GESTADO DESDE  LAS CÚPULAS DE LOS SECTORES COORPORATIVOS Y EMPRESARIALES DE LA PROVINCIA CON ESCASA INTERVENCIÓN DE LOS DOCENTES Y ALUMNOS Y NULA DE LOS SECTORES POPULARES.
DECLARAMOS QUE APOYAMOS LA LUCHA DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL Y LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA   Y  ACLARAMOS  QUE    LAS MEDIDAS LLEVADAS ADELANTE POR LOS ESTUDIANTES FUERON DECIDIDAS AUTONOMAMENTE POR ELLOS.
DEFENDEMOS LA EDUCACIÓN LAICA, PÚBLICA Y GRATUITA .
EXIGIMOS A LA CONDUCCIÓN DEL UEPC QUE PASE DE LAS PALABRAS A LOS HECHOS Y CONVOQUE A ASAMBLEAS ESCOLARES PARA UNIFICAR EL RECLAMO Y DECIDIR UN PLAN DE LUCHA .


INVITAMOS A PARTICIPAR DE LA  MOVILIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 

UEPC     LISTA FUCSIA      UEPC

jueves, 9 de septiembre de 2010

Convocatoria titularidades, interinatos, suplencias y traslados 2011 e Instructivo

Convocatoria titularidades, interinatos, suplencias y traslados 2011 e Instructivo

A.      Desde el 13 de Setiembre de 2010 hasta el 24 de Setiembre de 2010 inclusive, a inscripción de aspirantes a TITULARIDADES , INTERINATOS Y SUPLENCIAS para la cobertura de:
            A1) Cargos no directivos en los niveles Inicial, Primario y Medio: dependientes de las Direcciones Generales convocantes. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar ) (Los interinatos serán ÚNICAMENTE para aquellas divisiones a término)

            A2) Horas cátedra de las asignaturas en los niveles Inicial, Primario, Medio: C.B: – Resol. Ministerial N° 29/2010 -, C.B. Rural y disciplinas de la Formación General Básica, de la Formación Orientada; del Campo de la Formación General, del Campo de la Formación Científico-Tecnológica, Formación Técnica Especifica y de la Formación Práctica Profesionalizante del Segundo Ciclo de la Educación Técnica, Ciclo de Especialización de los C.E. Rurales; Nivel Medio de Adultos; Modalidad Especial y en los de Modalidad Artística, en las disciplinas vigentes y en las disciplinas del Plan de Estudios aprobado por la Resolución Ministerial N° 817/01. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar ) (Los interinatos serán ÚNICAMENTE para aquellas divisiones a término)

A3) Cargos de: Regente de Nivel Inicial; de Nivel Primario; Subregente de Nivel Primario; Jefe General de Enseñanza Práctica, Jefe de Sección Enseñanza Práctica; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Jefe de Internado y Jefe de Gabinete Psicopedagógico de las Escuelas dependientes de la Dirección General de Educación Media, de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar )

A4) Cargos de Regente de Nivel Primario-Preprimario y de Educación Musical del I.P.E.M. N° 36 “DOMINGO ZÍPOLI”. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar )





B.      Desde el 13 de Setiembre de 2010 hasta el 24 de Setiembre de 2010 inclusive, a inscripción de aspirantes a INTERINATOS Y SUPLENCIAS para la cobertura de:
           

B1) Horas cátedra de las asignaturas de la Formación Especializada (F.E.), de la Práctica Especializada (P.E.), del Ciclo Orientado equivalente a la Educación Polimodal, establecidas por los Decretos N° 149/97, N° 125/09 y Resoluciones Ministeriales modificatorias y/o ampliatorias. (Inscripción en Formulario A en las Escuelas)

B2) Horas cátedra de las asignaturas que conforman los Espacios Curriculares de Opción Institucional para jóvenes y adultos establecido por los Decretos N° 187/98 y 1070/00 (E.C.O.I. de los C.E.N.M.A.).  (Inscripción en Formulario A en las Escuelas)

B3) Horas cátedra de las asignaturas que conforman los Espacios Curriculares de Definición Institucional correspondientes al Ciclo de Especialización Rural, establecidos por Resoluciones Ministeriales N° 171/03 y 649/04 (E.C.D.I. de los C.E.R.). (Inscripción en Formulario A en las Escuelas)

C.      Desde el 13 de Setiembre de 2010 hasta el 24 de Setiembre de 2010 inclusive,, a inscripción de aspirantes a INTERINATOS Y SUPLENCIAS, para la cobertura de:

            C1) Cargos Directivos (Director y Vicedirector) de todos los establecimientos educacionales dependientes de las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Educación Media, Dirección General de Regímenes Especiales y Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, en el marco de lo establecido oportunamente por Decreto N° 1845/03 y su modificatorio y del Conservatorio Provincial de Música “ALBERTO GINASTERA” de la localidad de Villa del Rosario y del I.P.E.M. N° 36 “DOMINGO ZÍPOLI” de Capital, de la Modalidad Artística, ambos dependientes de la Dirección General de Educación Superior. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar )

C2) Cargo de Director de C.E.N.M.A. y Escuelas Primarias Nocturnas dependientes de la Dirección General de Educación de Adultos. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar) (Decreto 1845/03 y su modificatorio)

C3) Cargo de Vicedirector de Enseñanza Media en las escuelas de Modalidad Artística incluidas en la Resolución Ministerial N° 103/04 y que no estén contempladas en la Resolución Nº 001007/09 de la Secretaría General de la Gobernación.(Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar )

C4) Cargo de Vicedirector (Musical) del IPEM Nº 36 “DOMINGO ZÍPOLI”. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar ) (Decreto N° 1845/03 y su modificatorio)

D.      Desde el 13 de Setiembre de 2010 hasta el 24 de Setiembre de 2010 inclusive, a inscripción de aspirantes a INTERINATOS Y SUPLENCIAS, para la cobertura del cargo de INSPECTOR de Enseñanza Media, Especial y Superior con dedicación exclusiva, en el ámbito de la Dirección General de Educación Media, de la Dirección General de Educación de Adultos, de la Dirección General de Regímenes Especiales y de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar )



II)   Resolución N° 0003/10, emanada conjuntamente de los Directores Generales de la Educación de Adultos, de Educación Media, de Educación Superior, de Educación Técnica y Formación Profesional y de la Subdirección de Educación Especial se convoca:
Desde el 13 de Setiembre de 2010 hasta el 24 de Setiembre de 2010 inclusive, a inscripción para TRASLADOS, en la sede de la Junta de Clasificación, en calle Humberto Primo 467  - 3° piso -  de esta Capital.


INFORMACIÓN PARA LOS DIRECTORES:

DEBERÁN NOTIFICAR A LOS ASPIRANTES DE LA PRESENTE Y EXPONER EN LUGAR VISIBLE ESTAS INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CONFECCIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.

    LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEBERÁN ELEVAR LAS REFERIDAS SOLICITUDES DE REVISIÓN A LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA EXHIBICIÓN DE LAS LISTAS.-
    VENCIDO DICHO PLAZO LAS MISMAS NO SERÁN RECEPTADAS.-



http://groups.google.com/group/listafucsia/files?hl=es

resultados de las elecciones de ctera

resultados del escrutinio de las elecciones de ctera

lunes, 30 de agosto de 2010

Acta de Jornada Extendida FIRMADA POR SECRETARIA DE TRABAJO, GOBIERNO Y UEPC

Acta de Jornada Extendida

Atento el Acta Acuerdo subscripta entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez, homologada por la Resolución Nº046 de la Secretaría de Trabajo, y el Decreto Provincial Nº1139 de fecha treinta de julio del año dos mil diez, referidos al Programa de JORNADA EXTENDIDA en el Nivel Primario, las representaciones mencionadas a los fines de definir diversos aspectos que hacen a la implementación de dicho Programa en el presente ciclo lectivo 2010, acuerdan:

PRIMERO: Los establecimientos educativos que se incorporen al Programa deberán contar con las condiciones edilicias y de personal adecuadas para el desenvolvimiento del mismo. 
La implementación del Programa requiere disponer de los recursos convenientes para el desarrollo de los cinco campos de conocimiento: Literatura y TICS; Ciencias; Expresiones Artístico-Culturales; Inglés y Prácticas Corporales y Ludomotrices. 
El Ministerio autorizará, a título de excepción, la implementación parcial de la Jornada Extendida.

SEGUNDO: Horario. El Programa de Jornada Extendida implica la incorporación de dos horas reloj al horario habitual de cada turno escolar. Para el Turno Mañana corresponderá al periodo posterior; en tanto en el Turno Tarde lo precederá.
La Jornada Extendida se implementará en forma inmediata al Turno correspondiente; y salvo para disponer el tiempo de almuerzo o merienda de los alumnos y docentes no se podrá realizar cortes entre el horario del Turno y el correspondiente a la Jornada Extendida.

TERCERO: Designación de Docentes. Se ratifica los términos establecidos en el punto tres de la cláusula segunda del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2010, a cuyo fin se establece el siguiente orden de prelación en los ofrecimientos de los módulos: 
 a) Maestro de Grado, Maestro de Ramos Especiales y/o Vice Director Titular del establecimiento, -empezando por los Titulares de las secciones del segundo ciclo y posteriormente del primer ciclo-.
 b) Maestro de Grado, Maestro de Ramos Especiales y/o Vice Director Suplente y/o Interino de la institución.
 c) Maestros de Grado y/o Maestro de Ramos Especiales de establecimientos educativos aledaños, sean Titulares, Suplentes o Interinos. 
 d) En el espacio curricular Ingles  podrán acceder docentes que se desempeñen en distintos Programas y/o Proyectos Educativos, en Nivel Inicial y Cargos u Horas Cátedras de Nivel Medio. Agotadas las instancias precedentes de selección, por vía de excepción, se podrá designar acreditando trayectos de formación específicos, con carácter transitorio, hasta la cobertura por parte de un docente titular de la Institución. 

CUARTO: Régimen de Incompatibilidad. Los docentes con cargos de Nivel Primario y Nivel Inicial que participen del Programa de Jornada Extendida, se contemplará sus actividades como parte del cargo respectivo a los efectos del régimen de compatibilidad, -12 horas cátedra para los cargos base y 18 horas cátedras para los cargos directivos-.
Para el caso de docentes con Horas Cátedra de Nivel Medio que accedan al dictado de módulos,- exclusivamente en los espacios Ingles y Prácticas Corporales y Ludomotrices-, por cada hora reloj del Módulo se contemplará como una Hora Cátedra a los efectos del régimen de incompatibilidad.
Cuando el docente se desempeñe en un cargo y horas, deberá considerarse el cargo en su equivalencia en horas de acuerdo al régimen de incompatibilidad vigente; por lo que sólo podrá acumular un máximo de 12 o 18 horas según corresponda. Este límite podrá elevarse 6 hs más por sobre el régimen vigente cuando se carezca de docentes habilitados para el dictado de los espacios curriculares.

QUINTO: Situación de Revista. Los docentes Titulares que accedan al Programa tendrán continuidad en el mismo; pudiendo retornar a la jornada simple, y/o solicitar traslado a otra escuela que posea el Programa o con Jornada Simple.
Los docentes suplentes permanecerán hasta que retorne el docente titular del cargo.
Los docentes designados de acuerdo a la cláusula tercera, inc. c) e inc. d) permanecerán hasta la finalización del ciclo lectivo, -31 de diciembre-.

SEXTO: Régimen de Licencia e Inasistencias. Los docentes que se desempeñen en el Programa de Jornada Extendida gozarán del Régimen de Licencias e Inasistencias que rige para los educadores del Nivel Inicial y Primario, ley Nº4.356.

SEPTIMO: Coordinación de la Jornada Extendida. La Coordinación de la Jornada Extendida estará a cargo del Director del establecimiento. Pudiendo el equipo directivo acordar compartir dicha tarea. 
A título excepcional, y ante la imposibilidad de cobertura de la Coordinación por los cargos mencionados, podrá realizar dicha tarea la Maestra de Grado con mayor antigüedad en el establecimiento.

OCTAVO: Régimen Salarial. Los haberes a cobrar por las tareas devenidas de la implementación del presente Programa contarán con todos los rubros, bonificaciones y remuneraciones correspondientes, como así los pagos proporcionales del Sueldo Anual Complementario y Vacaciones.
Los directivos que desempeñen la tarea de Coordinación del Programa cobrarán sus haberes en relación al cargo que desempeñen (Director o Vice Director). Para el caso del cargo de maestra de grado, sus haberes por la tares de Coordinación del Programa corresponderán al cargo de Vice Director.
Los docentes que dicten los módulos de los espacios curriculares cobrarán sus haberes en relación al cargo de Maestro de Grado.
Los docentes realizarán el MAB de alta para el cobro de haberes a partir del primer día que inicien la capacitación.

NOVENO: Movilidad en el cargo. A los efectos de consolidar el Programa se considerará la posibilidad de no cambiar el grado y/o turno del docente del segundo ciclo que se haya hecho cargo del dictado de módulos, atendiendo el desarrollo y evaluación de la tarea realizada.

DECIMO: Maestro de Grado de Jornada Extendida. Los representantes de las partes ratifican lo acordado en el Acta homologada por la Resolución Nº046 de la Secretaría de Trabajo en relación a establecer las pautas laborales y salariales que permitan la creación del cargo de Maestro de Grado de Jornada Extendida.

UNDECIMO: El Personal designado en este Programa no podrá ser afectado a otras tareas que no sean las específicas del mismo.

En prueba de conformidad, los representantes de las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil diez, y convienen remitir la presente Acta a la Secretaria de Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.

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LEY 9822- MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL DOCENTE DE NIVEL MEDIO

                            

La  Legislatura de la Provincia de Córdoba

 Sanciona con fuerza de

LEY 9822

Artículo 1º.-  Sustitúyense los artículos 9º, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 86, 106 y 110 del Decreto-Ley Nº 214/E/63 por los siguientes:
Artículo 9º.- El ingreso a la docencia se hará en un cargo docente o en horas cátedra. Los profesores con título reglamentario y con menos de veinte (20) horas cátedra tendrán derecho a acrecentar de forma prioritaria en las vacantes que se produzcan, conforme al orden previsto en el artículo 20 de este Estatuto.”
Artículo 10.- Para ingresar a la docencia, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones concurrentes:
a)    Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Los docentes extranjeros podrán ingresar en iguales condiciones que los nacionales siempre que acrediten, además, el conocimiento del idioma castellano;
b)    Poseer aptitud psicofísica que capacite para el cumplimiento de los fines y obligaciones establecidas en el Capítulo II de este Estatuto;
c)     Poseer el título docente o habilitante o supletorio que reglamentariamente corresponda al espacio curricular y al cargo;
d)    En todos los casos solicitar el ingreso y someterse a los concursos;
e)     No encontrarse condenado penalmente por delito doloso, y
f)      No haber sido condenado por delitos de lesa humanidad o incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aun cuando se vieran beneficiados por el indulto o la conmutación de la pena.”

Artículo 15.- La designación del personal docente se hará cuando se produzca la vacante, que será propuesta por la dirección de cada establecimiento. Los aspirantes que acepten serán puestos en funciones luego de aceptado el ofrecimiento y según las prescripciones del artículo 42 de este Estatuto.”
Artículo 16.- Las horas cátedra y los cargos docentes, jerárquicos, directivos y de inspección serán provistos por concurso, el que será de antecedentes, títulos y oposición, según las facultades y normas que fije este Estatuto.”
Artículo 17.- Para la provisión de cátedras y cargos docentes no directivos ni jerárquicos, la prueba de oposición se agregará solamente en caso de paridad de puntaje.”
Artículo 18.- Quedan excluidos de la obligación de concurso los casos de disponibilidad, concentración de tareas, traslado, permuta, acrecentamiento, cambio de cátedra y reincorporación.”
Artículo 19.- La dirección general del nivel o modalidad educativa que corresponda, publicará las vacantes a proveerse por espacio curricular o por cargo docente, con indicación del horario de prestación de servicios.”
Artículo 20.- Las vacantes publicadas se cubrirán en el siguiente orden:
a)    Reubicación de docentes en disponibilidad;
b)    Concentración de tareas;
c)     Acrecentamiento;
d)    Traslado por las causales del artículo 34 de este Estatuto;
e)     Cambio de cátedras;
f)      Reincorporación, y
g)    Ingreso a la docencia.
En la cobertura de los cargos docentes no directivos, se dará prioridad al ascenso escalafonario teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 24 del presente Estatuto.”
Artículo 23.- Todo nombramiento que se haga contraviniendo las disposiciones pertinentes o falseando el orden que les corresponda a los interesados en las listas de aspirantes será nulo y los funcionarios y empleados responsables, incursos en falta grave. Si el afectado fuere designado a raíz de su reclamo, percibirá sus haberes desde el día en que su nombramiento fue pospuesto.”
Artículo 28.- A los fines del ascenso, los docentes tendrán acceso a los grados inmediatos superiores del escalafón, aun en distintas modalidades y orientaciones de la enseñanza, siempre que no lo impidan los requisitos exigidos para el cargo.”
Artículo 29.- Permuta es el cambio de destino en cátedra o cargo de igual jerarquía y categoría entre dos (2) o más miembros titulares del personal. El derecho de permuta alcanza al intercambio que pudiere realizarse con docentes de otras provincias. En tales casos las permutas se ajustarán al régimen que se establezca en los convenios a suscribirse a tal efecto y, en cuanto fuere compatible con éstos, a las normas del presente Estatuto.”
Artículo 30.- Las permutas y traslados serán resueltas por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la dirección general del nivel o modalidad educativa que corresponda, previa intervención de la Junta de Clasificación.”
Artículo 31.- El personal docente en situación activa tiene derecho a solicitar permuta, la que podrá hacerse efectiva en cualquier época, excepto durante los dos (2) últimos meses del año lectivo.”
Artículo 34.- El régimen de traslados se aplicará en consideración a las siguientes causales, previa intervención de la Junta de Clasificación:
a)    Razones de salud;
b)    Necesidades del núcleo familiar;
c)     Estudios;
d)    Perfeccionamiento;
e)     Desempeño de tareas docentes o directivas durante tres (3) años en escuelas de ubicación desfavorable, y
f)      Otros motivos atendibles a juicio de los organismos competentes.”
Artículo 35.- Los traslados se efectuarán en cualquier época del año, conforme el orden prescripto en el artículo 20 de este Estatuto.”
Artículo 40.- Los aspirantes a titularidades, suplencias e interinatos deben reunir las condiciones exigidas por este Estatuto. Los interesados se inscribirán en un registro especial conforme lo establezca la reglamentación.”
Artículo 41.- La Junta de Clasificación preparará anualmente las nóminas de aspirantes a titularidades, interinatos y suplencias por orden de mérito, el que se determinará con los elementos de juicio indicados para el ingreso a la docencia y demás normas reglamentarias. Estas listas estarán permanentemente a disposición de los interesados.”
Artículo 42.- Producida la vacante, los directores convocarán para su cobertura como titular, a aspirantes a las respectivas asignaturas o cargos inscriptos, debiendo para ello atenerse al orden establecido en el artículo 20 de este Estatuto.
Para la cobertura de las suplencias e interinatos se convocará en primer término a los docentes que cumplan funciones en el establecimiento, cualquiera sea su situación de revista, considerando -en caso de existir más de un interesado- el puntaje asignado por la Junta de Clasificación.
En caso de no poder concretar la cobertura conforme las pautas fijadas en el párrafo precedente, los directores convocarán al personal docente que corresponda de acuerdo con las Listas de Orden de Mérito.”
Artículo 43.- En caso de que no hubiese aspirantes para cubrir una determinada vacante, los directores podrán proponer interinos o suplentes, prescindiendo de las nóminas, pero ateniéndose en los otros aspectos a las normas estatutarias.”
Artículo 44.- La designación de suplentes se considerará efectuada no sólo por el término de la licencia que motiva el reemplazo sino también por el de las prórrogas de que fuera objeto aquélla.
En el caso de sucesivas licencias en la misma asignatura y curso, o cargo, tendrá prioridad para ser designado dentro de un mismo ciclo lectivo quien se hubiese desempeñado en anteriores suplencias. En caso de que el cargo u horas cátedra en que se está desempeñando el suplente quedare vacante, éste tendrá prioridad para ser designado interino en aquél.”
Artículo 46.- El cargo directivo que quedare vacante será asumido automáticamente en carácter interino por el titular del cargo directivo inmediato en orden descendente. Cuando no lo hubiere, asumirá en forma precaria el docente de mayor antigüedad, al solo efecto de evitar la acefalía.
La dirección general respectiva deberá cubrir la función en forma inmediata -hasta que se resuelva el concurso- entre los tres (3) docentes del establecimiento que tuvieren mejor calificación. Para esto se tendrá en cuenta de modo especial la capacidad directiva.”
Artículo 47.- Cuando una suplencia o interinato se hubiese propuesto contraviniendo las disposiciones de este Estatuto o falseando el orden que corresponda a los interesados en las nóminas de aspirantes, el nombramiento consecuente será nulo y los funcionarios y empleados responsables, incursos en falta grave. Si el afectado fuere designado a raíz de su reclamación, percibirá sus haberes desde el día en que su nombramiento fue pospuesto.”
Artículo 48.- El personal interino designado en horas cátedra y cargos iniciales del escalafón en los términos de los artículos 43 y 44 del presente Estatuto, cesará en sus funciones el último día hábil del mes de febrero de cada año. El personal suplente cesará automáticamente al hacerse cargo de sus funciones el titular. La reglamentación establecerá en qué casos y en qué porcentajes tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período de vacaciones reglamentarias.”
Artículo 86.- El máximo de horas cátedra que podrá desempeñar un docente, sin perjuicio de las restricciones reglamentarias resultante del desempeño de otras actividades, será de treinta (30) horas.
Dicho máximo podrá ser elevado a treinta y seis (36) horas semanales por vía reglamentaria, con la participación de la entidad sindical más representativa, teniendo en cuenta la carencia de aspirantes, el régimen de incompatibilidad, la jornada de trabajo, la calidad educativa y las remuneraciones del resto de la escala jerárquica del escalafón docente.”
Artículo 106.- Para ser miembro de la Junta de Clasificación se requiere:
a)    Figurar en el padrón de electores;
b)    Revistar en estado de docencia activa, de acuerdo con el artículo 3º de este Estatuto;
c)     Poseer título docente o habilitante y cumplimentar los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia por este Estatuto;
d)    Haber cumplido diez (10) años de docencia en la enseñanza oficial o privada reconocida, y
e)     No haber iniciado trámite jubilatorio.”
Artículo 110.- Son funciones de la Junta de Clasificación:
a)    El estudio de los títulos y antecedentes del personal docente directivo y de inspección y la determinación del puntaje correspondiente a cada uno;
b)    La conservación y custodia del legajo completo de antecedentes y actuación profesional del personal, debiendo incluir en la ficha correspondiente a cada uno toda referencia valiosa sobre trabajos científicos, participación en concursos, congresos y toda otra actuación que contribuya a integrar el concepto profesional del titular;
c)     Prestar dentro de su competencia a las autoridades educacionales, toda la colaboración que se le requiera;
d)    Confeccionar por orden de mérito las nóminas de aspirantes a ingreso y las de ascensos a cargos jerárquicos, directivos y de supervisión;
e)     Asesorar en los pedidos de permutas, traslados y reincorporaciones;
f)      Actuar como tribunal nato en los casos en que no corresponda prueba de oposición, y designar su representante para los jurados cuando esta prueba corresponda;
g)    Expedirse en los casos de docentes en disponibilidad, conforme el artículo 141 de este Estatuto, y
h)    Intervenir en los demás casos en que expresamente lo dispone el presente Estatuto con las formalidades y atribuciones determinadas para cada uno.”
Artículo 2º.-  Deróganse los artículos 13 y 57 del Decreto-Ley Nº 214/E/63.
Artículo 3º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -





GUILLERMO CARLOS ARIAS                                                                 HÉCTOR OSCAR CAMPANA
             SECRETARIO  LEGISLATIVO                                                                                                                                                   VICEGOBERNADOR
       LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA                                                                                                                                                             PRESIDENTE
      LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA