Acta de Jornada Extendida
Atento el Acta Acuerdo subscripta entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez, homologada por la Resolución Nº046 de la Secretaría de Trabajo, y el Decreto Provincial Nº1139 de fecha treinta de julio del año dos mil diez, referidos al Programa de JORNADA EXTENDIDA en el Nivel Primario, las representaciones mencionadas a los fines de definir diversos aspectos que hacen a la implementación de dicho Programa en el presente ciclo lectivo 2010, acuerdan:
PRIMERO: Los establecimientos educativos que se incorporen al Programa deberán contar con las condiciones edilicias y de personal adecuadas para el desenvolvimiento del mismo.
La implementación del Programa requiere disponer de los recursos convenientes para el desarrollo de los cinco campos de conocimiento: Literatura y TICS; Ciencias; Expresiones Artístico-Culturales; Inglés y Prácticas Corporales y Ludomotrices.
El Ministerio autorizará, a título de excepción, la implementación parcial de la Jornada Extendida.
SEGUNDO: Horario. El Programa de Jornada Extendida implica la incorporación de dos horas reloj al horario habitual de cada turno escolar. Para el Turno Mañana corresponderá al periodo posterior; en tanto en el Turno Tarde lo precederá.
La Jornada Extendida se implementará en forma inmediata al Turno correspondiente; y salvo para disponer el tiempo de almuerzo o merienda de los alumnos y docentes no se podrá realizar cortes entre el horario del Turno y el correspondiente a la Jornada Extendida.
TERCERO: Designación de Docentes. Se ratifica los términos establecidos en el punto tres de la cláusula segunda del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2010, a cuyo fin se establece el siguiente orden de prelación en los ofrecimientos de los módulos:
a) Maestro de Grado, Maestro de Ramos Especiales y/o Vice Director Titular del establecimiento, -empezando por los Titulares de las secciones del segundo ciclo y posteriormente del primer ciclo-.
b) Maestro de Grado, Maestro de Ramos Especiales y/o Vice Director Suplente y/o Interino de la institución.
c) Maestros de Grado y/o Maestro de Ramos Especiales de establecimientos educativos aledaños, sean Titulares, Suplentes o Interinos.
d) En el espacio curricular Ingles podrán acceder docentes que se desempeñen en distintos Programas y/o Proyectos Educativos, en Nivel Inicial y Cargos u Horas Cátedras de Nivel Medio. Agotadas las instancias precedentes de selección, por vía de excepción, se podrá designar acreditando trayectos de formación específicos, con carácter transitorio, hasta la cobertura por parte de un docente titular de la Institución.
CUARTO: Régimen de Incompatibilidad. Los docentes con cargos de Nivel Primario y Nivel Inicial que participen del Programa de Jornada Extendida, se contemplará sus actividades como parte del cargo respectivo a los efectos del régimen de compatibilidad, -12 horas cátedra para los cargos base y 18 horas cátedras para los cargos directivos-.
Para el caso de docentes con Horas Cátedra de Nivel Medio que accedan al dictado de módulos,- exclusivamente en los espacios Ingles y Prácticas Corporales y Ludomotrices-, por cada hora reloj del Módulo se contemplará como una Hora Cátedra a los efectos del régimen de incompatibilidad.
Cuando el docente se desempeñe en un cargo y horas, deberá considerarse el cargo en su equivalencia en horas de acuerdo al régimen de incompatibilidad vigente; por lo que sólo podrá acumular un máximo de 12 o 18 horas según corresponda. Este límite podrá elevarse 6 hs más por sobre el régimen vigente cuando se carezca de docentes habilitados para el dictado de los espacios curriculares.
QUINTO: Situación de Revista. Los docentes Titulares que accedan al Programa tendrán continuidad en el mismo; pudiendo retornar a la jornada simple, y/o solicitar traslado a otra escuela que posea el Programa o con Jornada Simple.
Los docentes suplentes permanecerán hasta que retorne el docente titular del cargo.
Los docentes designados de acuerdo a la cláusula tercera, inc. c) e inc. d) permanecerán hasta la finalización del ciclo lectivo, -31 de diciembre-.
SEXTO: Régimen de Licencia e Inasistencias. Los docentes que se desempeñen en el Programa de Jornada Extendida gozarán del Régimen de Licencias e Inasistencias que rige para los educadores del Nivel Inicial y Primario, ley Nº4.356.
SEPTIMO: Coordinación de la Jornada Extendida. La Coordinación de la Jornada Extendida estará a cargo del Director del establecimiento. Pudiendo el equipo directivo acordar compartir dicha tarea.
A título excepcional, y ante la imposibilidad de cobertura de la Coordinación por los cargos mencionados, podrá realizar dicha tarea la Maestra de Grado con mayor antigüedad en el establecimiento.
OCTAVO: Régimen Salarial. Los haberes a cobrar por las tareas devenidas de la implementación del presente Programa contarán con todos los rubros, bonificaciones y remuneraciones correspondientes, como así los pagos proporcionales del Sueldo Anual Complementario y Vacaciones.
Los directivos que desempeñen la tarea de Coordinación del Programa cobrarán sus haberes en relación al cargo que desempeñen (Director o Vice Director). Para el caso del cargo de maestra de grado, sus haberes por la tares de Coordinación del Programa corresponderán al cargo de Vice Director.
Los docentes que dicten los módulos de los espacios curriculares cobrarán sus haberes en relación al cargo de Maestro de Grado.
Los docentes realizarán el MAB de alta para el cobro de haberes a partir del primer día que inicien la capacitación.
NOVENO: Movilidad en el cargo. A los efectos de consolidar el Programa se considerará la posibilidad de no cambiar el grado y/o turno del docente del segundo ciclo que se haya hecho cargo del dictado de módulos, atendiendo el desarrollo y evaluación de la tarea realizada.
DECIMO: Maestro de Grado de Jornada Extendida. Los representantes de las partes ratifican lo acordado en el Acta homologada por la Resolución Nº046 de la Secretaría de Trabajo en relación a establecer las pautas laborales y salariales que permitan la creación del cargo de Maestro de Grado de Jornada Extendida.
UNDECIMO: El Personal designado en este Programa no podrá ser afectado a otras tareas que no sean las específicas del mismo.
En prueba de conformidad, los representantes de las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil diez, y convienen remitir la presente Acta a la Secretaria de Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.
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Quiero saber sobre los haberes dela jornada extendida
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