jueves, 30 de septiembre de 2010

comunicado de prensa : APOYO AL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL

COMUNICADO DE PRENSA

LOS DOCENTES Y DELEGADOS AGRUPADOS EN LA LISTA FUCSIA QUEREMOS EXPRESAR NUESTRA SOLIDARIDAD CON EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL TANTO SECUNDARIO Y UNIVERSITARIO QUE SE HA PUESTO DE PIE EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN.
AFIRMAMOS QUE LAS DEMANDAS DEL ESTUDIANTADO POR MEJORES CONDICIONES DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES DE LA PROVINCIA SON GENUINAS  YA QUE COMO DOCENTES CORROBORAMOS  Y PADECEMOS A DIARIO ESTOS DEFICITS EN INFRAESTRUCTURA Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
BASTA SÓLO MIRAR LA REALIDAD DE LAS ESCUELAS PARA COMPROBAR NO SÓLO EL MAL ESTADO DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES SINO TAMBIÉN LA FALTA DE APOYOS TÉCNICOS EN LAS ESCUELAS , FALTA DE CAPACITACIÓN GRATUITA, MAGROS SALARIOS, CONDICIONES DE TRABAJO DEPLORABLES,ETC
COINCIDIMOS TAMBIÉN EN QUE EL PROYECTO DE  LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL FUE GESTADO DESDE  LAS CÚPULAS DE LOS SECTORES COORPORATIVOS Y EMPRESARIALES DE LA PROVINCIA CON ESCASA INTERVENCIÓN DE LOS DOCENTES Y ALUMNOS Y NULA DE LOS SECTORES POPULARES.
DECLARAMOS QUE APOYAMOS LA LUCHA DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL Y LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA   Y  ACLARAMOS  QUE    LAS MEDIDAS LLEVADAS ADELANTE POR LOS ESTUDIANTES FUERON DECIDIDAS AUTONOMAMENTE POR ELLOS.
DEFENDEMOS LA EDUCACIÓN LAICA, PÚBLICA Y GRATUITA .
EXIGIMOS A LA CONDUCCIÓN DEL UEPC QUE PASE DE LAS PALABRAS A LOS HECHOS Y CONVOQUE A ASAMBLEAS ESCOLARES PARA UNIFICAR EL RECLAMO Y DECIDIR UN PLAN DE LUCHA .


INVITAMOS A PARTICIPAR DE LA  MOVILIZACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 

UEPC     LISTA FUCSIA      UEPC

jueves, 9 de septiembre de 2010

Convocatoria titularidades, interinatos, suplencias y traslados 2011 e Instructivo

Convocatoria titularidades, interinatos, suplencias y traslados 2011 e Instructivo

A.      Desde el 13 de Setiembre de 2010 hasta el 24 de Setiembre de 2010 inclusive, a inscripción de aspirantes a TITULARIDADES , INTERINATOS Y SUPLENCIAS para la cobertura de:
            A1) Cargos no directivos en los niveles Inicial, Primario y Medio: dependientes de las Direcciones Generales convocantes. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar ) (Los interinatos serán ÚNICAMENTE para aquellas divisiones a término)

            A2) Horas cátedra de las asignaturas en los niveles Inicial, Primario, Medio: C.B: – Resol. Ministerial N° 29/2010 -, C.B. Rural y disciplinas de la Formación General Básica, de la Formación Orientada; del Campo de la Formación General, del Campo de la Formación Científico-Tecnológica, Formación Técnica Especifica y de la Formación Práctica Profesionalizante del Segundo Ciclo de la Educación Técnica, Ciclo de Especialización de los C.E. Rurales; Nivel Medio de Adultos; Modalidad Especial y en los de Modalidad Artística, en las disciplinas vigentes y en las disciplinas del Plan de Estudios aprobado por la Resolución Ministerial N° 817/01. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar ) (Los interinatos serán ÚNICAMENTE para aquellas divisiones a término)

A3) Cargos de: Regente de Nivel Inicial; de Nivel Primario; Subregente de Nivel Primario; Jefe General de Enseñanza Práctica, Jefe de Sección Enseñanza Práctica; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Jefe de Internado y Jefe de Gabinete Psicopedagógico de las Escuelas dependientes de la Dirección General de Educación Media, de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar )

A4) Cargos de Regente de Nivel Primario-Preprimario y de Educación Musical del I.P.E.M. N° 36 “DOMINGO ZÍPOLI”. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar )





B.      Desde el 13 de Setiembre de 2010 hasta el 24 de Setiembre de 2010 inclusive, a inscripción de aspirantes a INTERINATOS Y SUPLENCIAS para la cobertura de:
           

B1) Horas cátedra de las asignaturas de la Formación Especializada (F.E.), de la Práctica Especializada (P.E.), del Ciclo Orientado equivalente a la Educación Polimodal, establecidas por los Decretos N° 149/97, N° 125/09 y Resoluciones Ministeriales modificatorias y/o ampliatorias. (Inscripción en Formulario A en las Escuelas)

B2) Horas cátedra de las asignaturas que conforman los Espacios Curriculares de Opción Institucional para jóvenes y adultos establecido por los Decretos N° 187/98 y 1070/00 (E.C.O.I. de los C.E.N.M.A.).  (Inscripción en Formulario A en las Escuelas)

B3) Horas cátedra de las asignaturas que conforman los Espacios Curriculares de Definición Institucional correspondientes al Ciclo de Especialización Rural, establecidos por Resoluciones Ministeriales N° 171/03 y 649/04 (E.C.D.I. de los C.E.R.). (Inscripción en Formulario A en las Escuelas)

C.      Desde el 13 de Setiembre de 2010 hasta el 24 de Setiembre de 2010 inclusive,, a inscripción de aspirantes a INTERINATOS Y SUPLENCIAS, para la cobertura de:

            C1) Cargos Directivos (Director y Vicedirector) de todos los establecimientos educacionales dependientes de las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Educación Media, Dirección General de Regímenes Especiales y Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, en el marco de lo establecido oportunamente por Decreto N° 1845/03 y su modificatorio y del Conservatorio Provincial de Música “ALBERTO GINASTERA” de la localidad de Villa del Rosario y del I.P.E.M. N° 36 “DOMINGO ZÍPOLI” de Capital, de la Modalidad Artística, ambos dependientes de la Dirección General de Educación Superior. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar )

C2) Cargo de Director de C.E.N.M.A. y Escuelas Primarias Nocturnas dependientes de la Dirección General de Educación de Adultos. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar) (Decreto 1845/03 y su modificatorio)

C3) Cargo de Vicedirector de Enseñanza Media en las escuelas de Modalidad Artística incluidas en la Resolución Ministerial N° 103/04 y que no estén contempladas en la Resolución Nº 001007/09 de la Secretaría General de la Gobernación.(Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar )

C4) Cargo de Vicedirector (Musical) del IPEM Nº 36 “DOMINGO ZÍPOLI”. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar ) (Decreto N° 1845/03 y su modificatorio)

D.      Desde el 13 de Setiembre de 2010 hasta el 24 de Setiembre de 2010 inclusive, a inscripción de aspirantes a INTERINATOS Y SUPLENCIAS, para la cobertura del cargo de INSPECTOR de Enseñanza Media, Especial y Superior con dedicación exclusiva, en el ámbito de la Dirección General de Educación Media, de la Dirección General de Educación de Adultos, de la Dirección General de Regímenes Especiales y de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional. (Inscripción por página WEB www.cba.gov.ar )



II)   Resolución N° 0003/10, emanada conjuntamente de los Directores Generales de la Educación de Adultos, de Educación Media, de Educación Superior, de Educación Técnica y Formación Profesional y de la Subdirección de Educación Especial se convoca:
Desde el 13 de Setiembre de 2010 hasta el 24 de Setiembre de 2010 inclusive, a inscripción para TRASLADOS, en la sede de la Junta de Clasificación, en calle Humberto Primo 467  - 3° piso -  de esta Capital.


INFORMACIÓN PARA LOS DIRECTORES:

DEBERÁN NOTIFICAR A LOS ASPIRANTES DE LA PRESENTE Y EXPONER EN LUGAR VISIBLE ESTAS INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CONFECCIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.

    LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEBERÁN ELEVAR LAS REFERIDAS SOLICITUDES DE REVISIÓN A LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA EXHIBICIÓN DE LAS LISTAS.-
    VENCIDO DICHO PLAZO LAS MISMAS NO SERÁN RECEPTADAS.-



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resultados de las elecciones de ctera

resultados del escrutinio de las elecciones de ctera

lunes, 30 de agosto de 2010

Acta de Jornada Extendida FIRMADA POR SECRETARIA DE TRABAJO, GOBIERNO Y UEPC

Acta de Jornada Extendida

Atento el Acta Acuerdo subscripta entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diez, homologada por la Resolución Nº046 de la Secretaría de Trabajo, y el Decreto Provincial Nº1139 de fecha treinta de julio del año dos mil diez, referidos al Programa de JORNADA EXTENDIDA en el Nivel Primario, las representaciones mencionadas a los fines de definir diversos aspectos que hacen a la implementación de dicho Programa en el presente ciclo lectivo 2010, acuerdan:

PRIMERO: Los establecimientos educativos que se incorporen al Programa deberán contar con las condiciones edilicias y de personal adecuadas para el desenvolvimiento del mismo. 
La implementación del Programa requiere disponer de los recursos convenientes para el desarrollo de los cinco campos de conocimiento: Literatura y TICS; Ciencias; Expresiones Artístico-Culturales; Inglés y Prácticas Corporales y Ludomotrices. 
El Ministerio autorizará, a título de excepción, la implementación parcial de la Jornada Extendida.

SEGUNDO: Horario. El Programa de Jornada Extendida implica la incorporación de dos horas reloj al horario habitual de cada turno escolar. Para el Turno Mañana corresponderá al periodo posterior; en tanto en el Turno Tarde lo precederá.
La Jornada Extendida se implementará en forma inmediata al Turno correspondiente; y salvo para disponer el tiempo de almuerzo o merienda de los alumnos y docentes no se podrá realizar cortes entre el horario del Turno y el correspondiente a la Jornada Extendida.

TERCERO: Designación de Docentes. Se ratifica los términos establecidos en el punto tres de la cláusula segunda del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2010, a cuyo fin se establece el siguiente orden de prelación en los ofrecimientos de los módulos: 
 a) Maestro de Grado, Maestro de Ramos Especiales y/o Vice Director Titular del establecimiento, -empezando por los Titulares de las secciones del segundo ciclo y posteriormente del primer ciclo-.
 b) Maestro de Grado, Maestro de Ramos Especiales y/o Vice Director Suplente y/o Interino de la institución.
 c) Maestros de Grado y/o Maestro de Ramos Especiales de establecimientos educativos aledaños, sean Titulares, Suplentes o Interinos. 
 d) En el espacio curricular Ingles  podrán acceder docentes que se desempeñen en distintos Programas y/o Proyectos Educativos, en Nivel Inicial y Cargos u Horas Cátedras de Nivel Medio. Agotadas las instancias precedentes de selección, por vía de excepción, se podrá designar acreditando trayectos de formación específicos, con carácter transitorio, hasta la cobertura por parte de un docente titular de la Institución. 

CUARTO: Régimen de Incompatibilidad. Los docentes con cargos de Nivel Primario y Nivel Inicial que participen del Programa de Jornada Extendida, se contemplará sus actividades como parte del cargo respectivo a los efectos del régimen de compatibilidad, -12 horas cátedra para los cargos base y 18 horas cátedras para los cargos directivos-.
Para el caso de docentes con Horas Cátedra de Nivel Medio que accedan al dictado de módulos,- exclusivamente en los espacios Ingles y Prácticas Corporales y Ludomotrices-, por cada hora reloj del Módulo se contemplará como una Hora Cátedra a los efectos del régimen de incompatibilidad.
Cuando el docente se desempeñe en un cargo y horas, deberá considerarse el cargo en su equivalencia en horas de acuerdo al régimen de incompatibilidad vigente; por lo que sólo podrá acumular un máximo de 12 o 18 horas según corresponda. Este límite podrá elevarse 6 hs más por sobre el régimen vigente cuando se carezca de docentes habilitados para el dictado de los espacios curriculares.

QUINTO: Situación de Revista. Los docentes Titulares que accedan al Programa tendrán continuidad en el mismo; pudiendo retornar a la jornada simple, y/o solicitar traslado a otra escuela que posea el Programa o con Jornada Simple.
Los docentes suplentes permanecerán hasta que retorne el docente titular del cargo.
Los docentes designados de acuerdo a la cláusula tercera, inc. c) e inc. d) permanecerán hasta la finalización del ciclo lectivo, -31 de diciembre-.

SEXTO: Régimen de Licencia e Inasistencias. Los docentes que se desempeñen en el Programa de Jornada Extendida gozarán del Régimen de Licencias e Inasistencias que rige para los educadores del Nivel Inicial y Primario, ley Nº4.356.

SEPTIMO: Coordinación de la Jornada Extendida. La Coordinación de la Jornada Extendida estará a cargo del Director del establecimiento. Pudiendo el equipo directivo acordar compartir dicha tarea. 
A título excepcional, y ante la imposibilidad de cobertura de la Coordinación por los cargos mencionados, podrá realizar dicha tarea la Maestra de Grado con mayor antigüedad en el establecimiento.

OCTAVO: Régimen Salarial. Los haberes a cobrar por las tareas devenidas de la implementación del presente Programa contarán con todos los rubros, bonificaciones y remuneraciones correspondientes, como así los pagos proporcionales del Sueldo Anual Complementario y Vacaciones.
Los directivos que desempeñen la tarea de Coordinación del Programa cobrarán sus haberes en relación al cargo que desempeñen (Director o Vice Director). Para el caso del cargo de maestra de grado, sus haberes por la tares de Coordinación del Programa corresponderán al cargo de Vice Director.
Los docentes que dicten los módulos de los espacios curriculares cobrarán sus haberes en relación al cargo de Maestro de Grado.
Los docentes realizarán el MAB de alta para el cobro de haberes a partir del primer día que inicien la capacitación.

NOVENO: Movilidad en el cargo. A los efectos de consolidar el Programa se considerará la posibilidad de no cambiar el grado y/o turno del docente del segundo ciclo que se haya hecho cargo del dictado de módulos, atendiendo el desarrollo y evaluación de la tarea realizada.

DECIMO: Maestro de Grado de Jornada Extendida. Los representantes de las partes ratifican lo acordado en el Acta homologada por la Resolución Nº046 de la Secretaría de Trabajo en relación a establecer las pautas laborales y salariales que permitan la creación del cargo de Maestro de Grado de Jornada Extendida.

UNDECIMO: El Personal designado en este Programa no podrá ser afectado a otras tareas que no sean las específicas del mismo.

En prueba de conformidad, los representantes de las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil diez, y convienen remitir la presente Acta a la Secretaria de Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.

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LEY 9822- MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL DOCENTE DE NIVEL MEDIO

                            

La  Legislatura de la Provincia de Córdoba

 Sanciona con fuerza de

LEY 9822

Artículo 1º.-  Sustitúyense los artículos 9º, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 86, 106 y 110 del Decreto-Ley Nº 214/E/63 por los siguientes:
Artículo 9º.- El ingreso a la docencia se hará en un cargo docente o en horas cátedra. Los profesores con título reglamentario y con menos de veinte (20) horas cátedra tendrán derecho a acrecentar de forma prioritaria en las vacantes que se produzcan, conforme al orden previsto en el artículo 20 de este Estatuto.”
Artículo 10.- Para ingresar a la docencia, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones concurrentes:
a)    Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Los docentes extranjeros podrán ingresar en iguales condiciones que los nacionales siempre que acrediten, además, el conocimiento del idioma castellano;
b)    Poseer aptitud psicofísica que capacite para el cumplimiento de los fines y obligaciones establecidas en el Capítulo II de este Estatuto;
c)     Poseer el título docente o habilitante o supletorio que reglamentariamente corresponda al espacio curricular y al cargo;
d)    En todos los casos solicitar el ingreso y someterse a los concursos;
e)     No encontrarse condenado penalmente por delito doloso, y
f)      No haber sido condenado por delitos de lesa humanidad o incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aun cuando se vieran beneficiados por el indulto o la conmutación de la pena.”

Artículo 15.- La designación del personal docente se hará cuando se produzca la vacante, que será propuesta por la dirección de cada establecimiento. Los aspirantes que acepten serán puestos en funciones luego de aceptado el ofrecimiento y según las prescripciones del artículo 42 de este Estatuto.”
Artículo 16.- Las horas cátedra y los cargos docentes, jerárquicos, directivos y de inspección serán provistos por concurso, el que será de antecedentes, títulos y oposición, según las facultades y normas que fije este Estatuto.”
Artículo 17.- Para la provisión de cátedras y cargos docentes no directivos ni jerárquicos, la prueba de oposición se agregará solamente en caso de paridad de puntaje.”
Artículo 18.- Quedan excluidos de la obligación de concurso los casos de disponibilidad, concentración de tareas, traslado, permuta, acrecentamiento, cambio de cátedra y reincorporación.”
Artículo 19.- La dirección general del nivel o modalidad educativa que corresponda, publicará las vacantes a proveerse por espacio curricular o por cargo docente, con indicación del horario de prestación de servicios.”
Artículo 20.- Las vacantes publicadas se cubrirán en el siguiente orden:
a)    Reubicación de docentes en disponibilidad;
b)    Concentración de tareas;
c)     Acrecentamiento;
d)    Traslado por las causales del artículo 34 de este Estatuto;
e)     Cambio de cátedras;
f)      Reincorporación, y
g)    Ingreso a la docencia.
En la cobertura de los cargos docentes no directivos, se dará prioridad al ascenso escalafonario teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 24 del presente Estatuto.”
Artículo 23.- Todo nombramiento que se haga contraviniendo las disposiciones pertinentes o falseando el orden que les corresponda a los interesados en las listas de aspirantes será nulo y los funcionarios y empleados responsables, incursos en falta grave. Si el afectado fuere designado a raíz de su reclamo, percibirá sus haberes desde el día en que su nombramiento fue pospuesto.”
Artículo 28.- A los fines del ascenso, los docentes tendrán acceso a los grados inmediatos superiores del escalafón, aun en distintas modalidades y orientaciones de la enseñanza, siempre que no lo impidan los requisitos exigidos para el cargo.”
Artículo 29.- Permuta es el cambio de destino en cátedra o cargo de igual jerarquía y categoría entre dos (2) o más miembros titulares del personal. El derecho de permuta alcanza al intercambio que pudiere realizarse con docentes de otras provincias. En tales casos las permutas se ajustarán al régimen que se establezca en los convenios a suscribirse a tal efecto y, en cuanto fuere compatible con éstos, a las normas del presente Estatuto.”
Artículo 30.- Las permutas y traslados serán resueltas por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la dirección general del nivel o modalidad educativa que corresponda, previa intervención de la Junta de Clasificación.”
Artículo 31.- El personal docente en situación activa tiene derecho a solicitar permuta, la que podrá hacerse efectiva en cualquier época, excepto durante los dos (2) últimos meses del año lectivo.”
Artículo 34.- El régimen de traslados se aplicará en consideración a las siguientes causales, previa intervención de la Junta de Clasificación:
a)    Razones de salud;
b)    Necesidades del núcleo familiar;
c)     Estudios;
d)    Perfeccionamiento;
e)     Desempeño de tareas docentes o directivas durante tres (3) años en escuelas de ubicación desfavorable, y
f)      Otros motivos atendibles a juicio de los organismos competentes.”
Artículo 35.- Los traslados se efectuarán en cualquier época del año, conforme el orden prescripto en el artículo 20 de este Estatuto.”
Artículo 40.- Los aspirantes a titularidades, suplencias e interinatos deben reunir las condiciones exigidas por este Estatuto. Los interesados se inscribirán en un registro especial conforme lo establezca la reglamentación.”
Artículo 41.- La Junta de Clasificación preparará anualmente las nóminas de aspirantes a titularidades, interinatos y suplencias por orden de mérito, el que se determinará con los elementos de juicio indicados para el ingreso a la docencia y demás normas reglamentarias. Estas listas estarán permanentemente a disposición de los interesados.”
Artículo 42.- Producida la vacante, los directores convocarán para su cobertura como titular, a aspirantes a las respectivas asignaturas o cargos inscriptos, debiendo para ello atenerse al orden establecido en el artículo 20 de este Estatuto.
Para la cobertura de las suplencias e interinatos se convocará en primer término a los docentes que cumplan funciones en el establecimiento, cualquiera sea su situación de revista, considerando -en caso de existir más de un interesado- el puntaje asignado por la Junta de Clasificación.
En caso de no poder concretar la cobertura conforme las pautas fijadas en el párrafo precedente, los directores convocarán al personal docente que corresponda de acuerdo con las Listas de Orden de Mérito.”
Artículo 43.- En caso de que no hubiese aspirantes para cubrir una determinada vacante, los directores podrán proponer interinos o suplentes, prescindiendo de las nóminas, pero ateniéndose en los otros aspectos a las normas estatutarias.”
Artículo 44.- La designación de suplentes se considerará efectuada no sólo por el término de la licencia que motiva el reemplazo sino también por el de las prórrogas de que fuera objeto aquélla.
En el caso de sucesivas licencias en la misma asignatura y curso, o cargo, tendrá prioridad para ser designado dentro de un mismo ciclo lectivo quien se hubiese desempeñado en anteriores suplencias. En caso de que el cargo u horas cátedra en que se está desempeñando el suplente quedare vacante, éste tendrá prioridad para ser designado interino en aquél.”
Artículo 46.- El cargo directivo que quedare vacante será asumido automáticamente en carácter interino por el titular del cargo directivo inmediato en orden descendente. Cuando no lo hubiere, asumirá en forma precaria el docente de mayor antigüedad, al solo efecto de evitar la acefalía.
La dirección general respectiva deberá cubrir la función en forma inmediata -hasta que se resuelva el concurso- entre los tres (3) docentes del establecimiento que tuvieren mejor calificación. Para esto se tendrá en cuenta de modo especial la capacidad directiva.”
Artículo 47.- Cuando una suplencia o interinato se hubiese propuesto contraviniendo las disposiciones de este Estatuto o falseando el orden que corresponda a los interesados en las nóminas de aspirantes, el nombramiento consecuente será nulo y los funcionarios y empleados responsables, incursos en falta grave. Si el afectado fuere designado a raíz de su reclamación, percibirá sus haberes desde el día en que su nombramiento fue pospuesto.”
Artículo 48.- El personal interino designado en horas cátedra y cargos iniciales del escalafón en los términos de los artículos 43 y 44 del presente Estatuto, cesará en sus funciones el último día hábil del mes de febrero de cada año. El personal suplente cesará automáticamente al hacerse cargo de sus funciones el titular. La reglamentación establecerá en qué casos y en qué porcentajes tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período de vacaciones reglamentarias.”
Artículo 86.- El máximo de horas cátedra que podrá desempeñar un docente, sin perjuicio de las restricciones reglamentarias resultante del desempeño de otras actividades, será de treinta (30) horas.
Dicho máximo podrá ser elevado a treinta y seis (36) horas semanales por vía reglamentaria, con la participación de la entidad sindical más representativa, teniendo en cuenta la carencia de aspirantes, el régimen de incompatibilidad, la jornada de trabajo, la calidad educativa y las remuneraciones del resto de la escala jerárquica del escalafón docente.”
Artículo 106.- Para ser miembro de la Junta de Clasificación se requiere:
a)    Figurar en el padrón de electores;
b)    Revistar en estado de docencia activa, de acuerdo con el artículo 3º de este Estatuto;
c)     Poseer título docente o habilitante y cumplimentar los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia por este Estatuto;
d)    Haber cumplido diez (10) años de docencia en la enseñanza oficial o privada reconocida, y
e)     No haber iniciado trámite jubilatorio.”
Artículo 110.- Son funciones de la Junta de Clasificación:
a)    El estudio de los títulos y antecedentes del personal docente directivo y de inspección y la determinación del puntaje correspondiente a cada uno;
b)    La conservación y custodia del legajo completo de antecedentes y actuación profesional del personal, debiendo incluir en la ficha correspondiente a cada uno toda referencia valiosa sobre trabajos científicos, participación en concursos, congresos y toda otra actuación que contribuya a integrar el concepto profesional del titular;
c)     Prestar dentro de su competencia a las autoridades educacionales, toda la colaboración que se le requiera;
d)    Confeccionar por orden de mérito las nóminas de aspirantes a ingreso y las de ascensos a cargos jerárquicos, directivos y de supervisión;
e)     Asesorar en los pedidos de permutas, traslados y reincorporaciones;
f)      Actuar como tribunal nato en los casos en que no corresponda prueba de oposición, y designar su representante para los jurados cuando esta prueba corresponda;
g)    Expedirse en los casos de docentes en disponibilidad, conforme el artículo 141 de este Estatuto, y
h)    Intervenir en los demás casos en que expresamente lo dispone el presente Estatuto con las formalidades y atribuciones determinadas para cada uno.”
Artículo 2º.-  Deróganse los artículos 13 y 57 del Decreto-Ley Nº 214/E/63.
Artículo 3º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -





GUILLERMO CARLOS ARIAS                                                                 HÉCTOR OSCAR CAMPANA
             SECRETARIO  LEGISLATIVO                                                                                                                                                   VICEGOBERNADOR
       LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA                                                                                                                                                             PRESIDENTE
      LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA